EL TESTAMENTO POR COMISARIO.
El testamento por comisario es otra de las especialidades que contiene nuestro Derecho Civil gallego en los testamentos otorgados ante Notario; es decir, en los testamentos abiertos
¿En qué consiste el testamento por comisario?
Es el testamento que uno de los cónyuges realiza en ejercicio de la facultad de testar que le concede el otro cónyuge.
Así, podrá pactarse en capitulaciones matrimoniales
(documento que establece el régimen económico que ha de regir el matrimonio), o atribuirse en testamento por un cónyuge al otro, la facultad de designar heredero o legatario, siempre entre los hijos o descendientes comunes así como la de asignar bienes concretos.
El comisario, al ejercer la facultad de testar que le concede el cónyuge atribuyente, ha de respetar las disposiciones de éste y las legítimas.
¿Tiene algún plazo el cónyuge para ejercitar esta facultad?
Salvo que el cónyuge atribuyente señale plazo, el otro cónyuge podrá ejercitar la facultad de testar mientras viva.
¿ Cómo podrá el comisario adjudicar los bienes del difunto ?
En acto particional entre vivos, total o parcialmente, especificando el título por el que se atribuyen los bienes. Estas adjudicaciones inter vivos, serán irrevocables, y transmiten la propiedad y la posesión de los bienes por la aceptación del hijo o descendiente.
Por actos mortis causa, sea en testamento otorgado por el cónyuge como comisario del otro cónyuge fallecido ó sea en testamento por el que el comisario dispone, además, de sus propios bienes. Estas adjudicaciones hechas en testamento son revocables, es decir, pueden cambiarse.
Mientras el cónyuge no ejercite la facultad de testar concedida por el otro, se entiende que la herencia del fallecido está bajo su administración.
El comisario puede realizar actos de administración y pagar las deudas de la herencia, así como los gastos de entierro y funeral. Para ello, puede disponer del metálico que estuviera en su poder o depositado en una Entidad de crédito a nombre del fallecido.
¿ Cuándo quedará sin efecto la facultad de testar?
Por la presentación de demanda de nulidad, separación o divorcio.
La separación de hecho de los cónyuges que conste fehacientemente.
Salvo autorización del atribuyente, por el nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad de testar.
Además, la facultad de testar también queda revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiere atribuido.
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