7 abr 2016

EL TESTAMENTO CERRADO

¿Cuál es el testamento cerrado?





Es aquel en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el documento que presenta ante el Notario que vaya a autorizarlo.

¿Cómo ha de otorgarse el testamento cerrado?

  • El testamento cerrado siempre tiene que ser escrito.
  • Si lo escribiese el testador, al final pondrá su firma; si se escribiese por un medio mecánico por otra persona, el testador pondrá su firma en todas sus hojas y al pié del testamento.
  • Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona en todas sus hojas y al pié, expresando la causa de por la que no firma.
  • Su otorgamiento ha de hacerse de la siguiente manera:

  • El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada, de manera que no pueda sacarse el testamento sin romper la cubierta.
  • El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, ante un Notario, al que habrá de manifestar que lo que presenta contiene su testamento, indicando, además, si está escrito y firmado por él o si está escrito por otra persona o por un medio mecánico y firmado por él al final y en todas sus hojas o por otra persona.
  • Sobre la cubierta del testamento, el Notario habrá de extender acta de su otorgamiento, dando fe de que el testador tiene la capacidad necesaria para otorgarlo, y expresando el lugar, día, hora, mes y año del otorgamiento.

  • ¿Dónde se conservará el testamento cerrado?

    Una vez autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, que podrá conservarlo en su poder o encomendar su guarda a una persona de su confianza, o depositarlo en el Notario para que lo guarde en su archivo. En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo que el testamento queda en su poder.

    ¿Qué obligación tiene la persona que conserve el testamento?

    La persona o el Notario que tenga en su poder un testamento cerrado, habrá de presentarlo al Juez competente en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hace en el plazo de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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