23 feb 2017

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD

¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?



  • Es el 20% de la base reguladora del causante.

  • Además si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede una indemnización a cada huérfano de una mensualidad de la base reguladora.


  • ¿Existe alguna especialidad en la cuantía en los casos de orfandad absoluta?

    Sí, si no existen progenitores se incrementan las prestaciones que corresponden al huérfano, si se dan estos requisitos:
  • Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el importe de aplicar a la base reguladora el 52%.
  • Si existiese algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje de la pensión de viudedad que no hubiese sido asignado.
  • Cuando fallezca el progenitor sobreviviente, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje que tenía asignado la extinguida pensión de viudedad.
  • En cualquiera de los tres supuestos, si existen varios huérfanos el incremento se distribuirá entre ellos, a partes iguales.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización que corresponda a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho del fallecido.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    16 feb 2017

    LA PENSIÓN DE ORFANDAD

    ¿Qué es la pensión de orfandad?





    Es aquella pensión que corresponde a los hijos, cualquiera que sea su filiación, del causante fallecido.

    ¿Tiene alguna especialidad esta prestación en cuanto a los beneficiarios?

    Sí, también puede corresponder a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas, no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social y no existan familiares, según la legislación civil, con la obligación o posibilidad de prestarles alimentos.

    ¿Qué requisitos deben cumplir los hijos indicados en los párrafos anteriores?

  • En primer lugar, deben ser menores de 21 años.
  • Mayores de esa edad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


  • En los casos de orfandad absoluta, es decir, de inexistencia de ambos progenitores adoptantes, y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:

  • Si el huérfano no realiza un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, o si realizándolo, sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, la pensión de orfandad se extiende hasta los 25 años.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el curso escolar, la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes, inmediatamente posterior al del inicio del curso académico.

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    9 feb 2017

    PENSIÓN DE VIUDEDAD V

    PENSIÓN DE VIUDEDAD Y VARIOS BENEFICIARIOS

    Varios beneficiarios de la pensión de viudedad


    Continuando con la pensión de viudedad, vamos a referirnos hoy a las especialidades de la cuantía en los casos de separación judicial o divorcio, a las compatibilidades y a la extinción de la misma.



    En los casos de separación judicial divorcio, si hay un solo beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

    ¿Qué ocurre si existe más de un beneficiario?

    La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

    A partir del 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.

    ¿Qué compatibilidades tiene la pensión de viudedad?

    Es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

    ¿Cuándo se extingue la pensión de viudedad?

    Se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Pero se podrán mantener la pensión, en estos casos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida, también, una pensión de incapacidad permanente absoluta, de gran invalidez o una discapacidad en grado superior al 65%.

  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista.
    Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de los ingresos en cómputo anual.

  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, incluida la pensión de viudedad, que no superen, anualmente, dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

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