LA PENSIÓN DE ORFANDAD
¿Qué es la pensión de orfandad?
Es aquella pensión que corresponde a los hijos, cualquiera que sea su filiación, del causante fallecido.
¿Tiene alguna especialidad esta prestación en cuanto a los beneficiarios?
Sí, también puede corresponder a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas, no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social y no existan familiares, según la legislación civil, con la obligación o posibilidad de prestarles alimentos.
¿Qué requisitos deben cumplir los hijos indicados en los párrafos anteriores?
En primer lugar, deben ser menores de 21 años.
Mayores de esa edad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
En los casos de orfandad absoluta, es decir, de inexistencia de ambos progenitores adoptantes, y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:
Si el huérfano no realiza un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, o si realizándolo, sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, la pensión de orfandad se extiende hasta los 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el curso escolar, la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes, inmediatamente posterior al del inicio del curso académico.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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