16 feb 2017

LA PENSIÓN DE ORFANDAD

¿Qué es la pensión de orfandad?





Es aquella pensión que corresponde a los hijos, cualquiera que sea su filiación, del causante fallecido.

¿Tiene alguna especialidad esta prestación en cuanto a los beneficiarios?

Sí, también puede corresponder a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas, no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social y no existan familiares, según la legislación civil, con la obligación o posibilidad de prestarles alimentos.

¿Qué requisitos deben cumplir los hijos indicados en los párrafos anteriores?

  • En primer lugar, deben ser menores de 21 años.
  • Mayores de esa edad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


  • En los casos de orfandad absoluta, es decir, de inexistencia de ambos progenitores adoptantes, y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:

  • Si el huérfano no realiza un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, o si realizándolo, sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, la pensión de orfandad se extiende hasta los 25 años.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el curso escolar, la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes, inmediatamente posterior al del inicio del curso académico.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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