CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD
¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?
Es el 20% de la base reguladora del causante.
Además si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede una indemnización a cada huérfano de una mensualidad de la base reguladora.
¿Existe alguna especialidad en la cuantía en los casos de orfandad absoluta?
Sí, si no existen progenitores se incrementan las prestaciones que corresponden al huérfano, si se dan estos requisitos:
Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el importe de aplicar a la base reguladora el 52%.
Si existiese algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje de la pensión de viudedad que no hubiese sido asignado.
Cuando fallezca el progenitor sobreviviente, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje que tenía asignado la extinguida pensión de viudedad.
En cualquiera de los tres supuestos, si existen varios huérfanos el incremento se distribuirá entre ellos, a partes iguales.
En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización que corresponda a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho del fallecido.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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