¿Quiénes puede ser beneficiarios de esta pensión?

En primer lugar, los nietos y hermanos del causante, que sean huérfanos de padre y de madre, varones o mujeres.
¿Qué requisitos hay que cumplir en el momento del fallecimiento del causante?
Que sean menores de dieciocho años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje equivalente a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Que sean menores de veintidós años, cuando no realicen un trabajo lucrativo, o cuando efectuándolo, los ingresos que obtengan no superen, anualmente el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.
Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de sesenta años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
Padre y abuelos con sesenta años o incapacitados para todo trabajo.
Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, bien sean varones o mujeres, mayores de cuarenta y cinco años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, y que acrediten dedicación al cuidado del causante.
¿Qué otros requisitos se exigen?
Haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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