¿Qué sucede cuando el dependiente fallece?
Hoy vamos a comentar una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, el 1 de febrero de 2017, en relación con una reclamación formulada por la esposa de un solicitante al que se le había reconocido la situación de dependencia y que falleció durante la tramitación del expediente.
Esta Sentencia declara el derecho de la esposa al cobro de las prestaciones económicas devengadas desde que se produjo la solicitud de dependencia hasta el fallecimiento del solicitante.
¿Cuáles son los requisitos que deben darse para tener derecho al cobro de dichas prestaciones?
En primer lugar, es necesario el reconocimiento del Grado y Nivel de dependencia correspondiente, realizado por la Consellería de Traballo e Benestar.
En segundo lugar, una vez reconocido dicho Grado y Nivel de dependencia, la Administración ha de aprobar un Plan Individual de Atención al dependiente. En este sentido, el artículo 15 del Decreto 15/2010, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, señala que, “el procedimiento para la determinación del Programa Individual de Atención se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la resolución del grado y nivel de dependencia” y el artículo 18, establece que, “el vencimiento de dicho plazo máximo sin dictarse resolución expresa, ha de entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo”.
En el caso juzgado en la Sentencia comentada del Juzgado de Santiago de Compostela: la esposa del fallecido era la cuidadora de éste, declarando la citada resolución que el dependiente antes del fallecimiento, ya había adquirido el derecho al abono de la prestación económica porque aunque el Plan Individual de Atención no fue aprobado por la Administración, el transcurso del plazo de tres meses sin resolver determinó su aprobación por silencio positivo.
En consecuencia, la esposa del dependiente fallecido, como cuidadora de éste, tiene derecho a las prestaciones del sistema por la libranza realizada por ésta (cuidados en el entorno familiar), porque la Administración no resolvió sobre el Plan Individual de Atención, y por ello, sobre la idoneidad de la prestación solicitada.
Esta Sentencia declara el derecho de la esposa al cobro de las prestaciones económicas devengadas desde que se produjo la solicitud de dependencia hasta el fallecimiento del solicitante.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de 18 de abril de 2012, decretó, “la nulidad del artículo 18 en lo que se refiere al silencio negativo para la elaboración del Programa Individual de Atención”.
En consecuencia, la esposa del dependiente fallecido, como cuidadora de éste, tiene derecho a las prestaciones del sistema por la libranza realizada por ésta (cuidados en el entorno familiar), porque la Administración no resolvió sobre el Plan Individual de Atención, y por ello, sobre la idoneidad de la prestación solicitada.
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