22 mar 2018

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿Qué es la llamada plusvalía municipal?


Es el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.



¿ Sobre qué se aplica ?

Se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos.

¿Cuándo se pone de manifiesto ese incremento de valor?

  • Cuando se efectúa la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título: oneroso o gratuito.

  • Cuando se constituya o transmita un derecho real de goce o limitativo del dominio sobre ellos.


  • ¿Qué se entiende por terreno urbano a efectos de este impuesto?

  • Se consideran como tales, los que tengan ese carácter a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia que estén, o no estén contemplados como tales en el catastro.

  • También, los clasificados como bienes inmuebles de características especiales.


  • ¿Qué es una transmisión a título oneroso y lucrativo?

  • Una transmisión es onerosa cuando existe una contraprestación; es decir, se entrega un bien y se recibe un dinero a cambio. Ej: una compra-venta.

  • Una transmisión es lucrativa; o a título gratuito, cuando no existe una contraprestación económica. Ej: una donación o una adquisición de un bien por herencia.

  • Esta distinción es importante a efectos del sujeto obligado por el impuesto, sujeto pasivo del impuesto, que veremos en la siguiente entrada.



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    15 mar 2018

    PERMUTA FORZOSA DE FINCAS RÚSTICAS III

    Hoy vamos a ver cómo se efectúa dicha permuta





    ¿ Cuál es el procedimiento para efectuar la permuta?

    Tanto si se ha acudido al procedimiento de determinación de la permuta por el Servicio de Concentración Parcelaria o al juicio declarativo correspondiente, la resolución o Sentencia que declaren la procedencia de la permuta, tendrán fuerza ejecutiva.

    ¿ Cuál es el procedimiento de ejecución ?

  • La ejecución se llevará a cabo a petición de cualquiera de las partes .

  • La permuta se formalizará en escritura pública por los interesados .

  • En el caso de que alguna de ellas se encuentre en rebeldía, la escritura la otorgará el Juez de Primera Instancia .

  • Los gastos de la escritura serán de cuenta del que solicitó la permuta .

  • Las permutas realizadas como consecuencia de la Ley están exentas de impuestos .



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    8 mar 2018

    PROCEDIMIENTO PARA LA PERMUTA FORZOSA II

    PROCEDIMIENTO PARA LA PERMUTA FORZOSA II



    Al hablar de la iniciación del procedimiento para la aplicación de la permuta, por requerimiento o a través de juicio declarativo, hemos señalado:

  • Que puede decidirse que sea el Servicio de Concentración Parcelaria quién determine si la parcela o parcelas ofrecidas reúnen las condiciones legales precisas.

  • O en el caso de que se hubiera ofrecido una finca o parte de una finca, que dicho Servicio señale en ella la parcela adecuada para sustituir a la enclavada.

  • El Servicio de Concentración Parcelaria deberá efectuar esa determinación sólo cuando el requerido o el demandado hubieran condicionado la intervención del mismo a la previa declaración judicial de que procede la permuta forzosa. Es decir, previamente, el Juez habrá de decretar que procede la permuta. Y en este caso, la determinación pericial se hará una vez que sea firme la Sentencia.


  • ¿ Cuál es el procedimiento a seguir ?

  • La Ley no establece un procedimiento especial al que deba ajustarse el Servicio de Concentración Parcelaria.

  • Solamente dice que éste, podrá servirse de los funcionarios adscritos a los servicios provinciales del Ministerio de Agricultura, que en la actualidad corresponderían a la Xefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, y que los gastos serán los que ocasione el desplazamiento de los técnicos más las dietas, que como máximo serán los que correspondan a dos días.


  • ¿Qué consecuencias tiene esa determinación por el Servicio de Concentración Parcelaria?


    La resolución que dicte dicho Servicio tiene el carácter de “determinación pericial”. Aunque si dicha determinación infringe las condiciones que debe reunir la parcela que ha de entregarse en sustitución de la enclavada, los interesados dentro de los treinta días siguientes a su notificación, pueden impugnarla en el juicio que corresponda. Si las pretensiones del impugnante fueren desestimadas, se le impondrán las costas del procedimiento.


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    1 mar 2018

    EL JUICIO SOBRE LA PERMUTA FORZOSA

    El tercer procedimiento para poner en marcha la permuta, es el juicio declarativo





    ¿ Qué ocurre si no hay acuerdo para la permuta ?

  • El que insta la permuta puede interponer demanda.

  • También puede preparar el juicio, pidiendo al titular de la parcela enclavada, en la forma prevista para la confesión en juicio, que declare los derechos reales y los arrendamientos u otras formas de posesión existentes sobre la parcela, así como sus titulares. .

  • En los dos meses siguientes, el dueño de la parcela enclavada, tendrá la obligación de manifestar al demandante, las situaciones jurídicas que se constituyan, manifestación que hará dentro de los diez días siguientes a su constitución.

    ¿ Qué clase de juicio se tramitará ?

  • La clase de juicio será el que corresponda a la cuantía litigiosa, que será el valor de la parcela que se pretende permutar.

  • La demanda deberá contener la descripción de la parcela o parcelas que se ofrezcan en sustitución, o la finca o parte de la finca en la que ha de determinarse la parcela que reemplace a la enclavada.

  • El demandado, en el plazo de contestación a la demanda, puede manifestar al demandante su decisión de que sea el Servicio de Concentración Parcelaria el que, a expensas del actor, determine si la parcela o parcelas ofrecidas reúnen las condiciones legales precisas, o en el caso de que se hubiera ofrecido una finca o parte de una finca, dicho Servicio señale en ella la parcela adecuada para sustituir a la enclavada.



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