1 mar 2018

EL JUICIO SOBRE LA PERMUTA FORZOSA

El tercer procedimiento para poner en marcha la permuta, es el juicio declarativo





¿ Qué ocurre si no hay acuerdo para la permuta ?

  • El que insta la permuta puede interponer demanda.

  • También puede preparar el juicio, pidiendo al titular de la parcela enclavada, en la forma prevista para la confesión en juicio, que declare los derechos reales y los arrendamientos u otras formas de posesión existentes sobre la parcela, así como sus titulares. .

  • En los dos meses siguientes, el dueño de la parcela enclavada, tendrá la obligación de manifestar al demandante, las situaciones jurídicas que se constituyan, manifestación que hará dentro de los diez días siguientes a su constitución.

    ¿ Qué clase de juicio se tramitará ?

  • La clase de juicio será el que corresponda a la cuantía litigiosa, que será el valor de la parcela que se pretende permutar.

  • La demanda deberá contener la descripción de la parcela o parcelas que se ofrezcan en sustitución, o la finca o parte de la finca en la que ha de determinarse la parcela que reemplace a la enclavada.

  • El demandado, en el plazo de contestación a la demanda, puede manifestar al demandante su decisión de que sea el Servicio de Concentración Parcelaria el que, a expensas del actor, determine si la parcela o parcelas ofrecidas reúnen las condiciones legales precisas, o en el caso de que se hubiera ofrecido una finca o parte de una finca, dicho Servicio señale en ella la parcela adecuada para sustituir a la enclavada.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario