18 dic 2014

EL JUICIO RAPIDO

¿QUÉ ES UN JUICIO RAPIDO?

El Juicio Rápido y sus características.



¿QUÉ ES UN JUICIO RÁPIDO?

Es un juicio penal, que se sigue para juzgar los delitos que están castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas que no tengan una duración superior a diez años, o con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía. Todo el procedimiento terminará en un plazo de 15 días, desde que el presunto culpable es citado en el Juzgado de Guardia. En ese plazo, habrá una Sentencia, ya sea de conformidad del culpable con la pena que se le impone, o dictada después de celebrarse el juicio, si no hay conformidad.

¿QUE REQUISITOS HAN DE DARSE PARA QUE SE CELEBRE UN JUICIO RAPIDO?

Tiene que existir un atestado elaborado por la Policía o la Guardia Civil, en el que esté identificado el presunto culpable y esté detenido o, en su caso, citado para acudir ante el Juzgado de guardia. Además ha de tratarse de un delito de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica en el ámbito familiar, lo que se denomina violencia doméstica , delito de robo o hurto, o delito contra la seguridad del tráfico, como sería el caso de dar positivo en un control de alcoholemia.

Además ha de tratarse de un delito flagrante y que se prevea que la instrucción va a ser sencilla y rápida.

No se podrán seguir los trámites de un juicio rápido cuando existan otros delitos conexos o relacionados con los indicados; es decir, cuando se cometen varios delitos simultáneamente, ni tampoco cuando el Juez vaya a decretar el secreto del sumario. (Las actuaciones que se realizan en fase de instrucción, son declaradas secretas).


¿QUÉ ES UN DELITO FLAGRANTE?

Es aquel, en que el delincuente es sorprendido en el instante mismo en que está cometiendo el delito; o, inmediatamente después de su comisión, es interceptado, y su participación directa en el delito deriva de los efectos, instrumentos o vestigios que son encontrados en su poder
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11 dic 2014

DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO

Detención Ilegal y Secuestro.
Diferencia entre secuestro y detención ilegal

Los términos secuestro y detención ilegal, a menudo se emplean como sinónimos, pero no son lo mismo.



¿QUE ES UNA DETENCIÓN ILEGAL?

Una detención ilegal se produce cuando un particular, dolosamente –con voluntad deliberada de cometer ese delito- encierra o detiene a otro privándole de su libertad.

¿Y UN SECUESTRO?

En el secuestro, además de privar a una persona de su libertad de movimiento, ha de darse el requisito, de exigir por parte del secuestrador, alguna condición para dejarla en libertad, bastando cualquier condición, aunque normalmente consistirá en reclamar una cantidad de dinero o cualquier otro bien de naturaleza patrimonial.

A modo de ejemplo, Si José priva a Rosa de su libertad, en contra de su voluntad, y no le permite salir de su sótano durante un mes, estaríamos ante una detención ilegal de más de quince días; pero, si José solicita 100.000 euros de rescate como condicionante para dejar en libertad a Rosa , estaremos ante un secuestro.

¿EXISTE UNA ÚNICA PENA DE PRISIÓN PARA CADA DELITO O PUEDEN DARSE DISTINTOS TIPOS?

Pues bien, tanto en uno como en otro delito –detención ilegal o secuestro-, la pena de prisión que se impone, puede variar dependiendo del tiempo que se haya privado de libertad a la víctima . El factor tiempo es determinante, estando la barrera en uno y otro supuesto en los tres y quince días. Así, si el particular que encierra o detiene a otro, lo deja en libertad en los tres primeros días, se le aplicará una reducción de la pena establecida para ese delito. Por el contrario, si la privación de libertad dura más de quince días, acarreará un agravamiento de la pena.
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4 dic 2014

EL JUICIO DE FALTAS

Juicio de Faltas
¿QUÉ ES UN JUICIO DE FALTAS?

El juicio de faltas, sus características y diferencias con un juicio por delito.



¿QUÉ ES UN JUICIO DE FALTAS?

Es un juicio penal que se sigue para juzgar unos hechos que tienen menos gravedad y que están castigados con pena más leve que los delitos, son las faltas. No son necesarias la práctica de muchas y complicadas diligencias de investigación, tampoco habrá muchas pruebas que practicar en el acto del juicio y, por tanto, se celebrarán y concluirán más rápido que un juicio por delito.

¿QUIÉN INTERVIENE EN EL JUICIO DE FALTAS?
Habrá un denunciante/s y un denunciado/s, que no necesitan tener abogado y procurador. En cualquier otro juicio penal es obligatorio estar asistido de abogado. En la mayoría de los casos, sin embargo, lo recomendable es tener un abogado, que defienda al acusado de la falta, o que atienda a los intereses del denunciante.

¿CÓMO TERMINA EL JUICIO?

Terminará con una Sentencia que absolverá al acusado o bien lo condenará, al igual que en todo proceso penal. La diferencia está, en que una sentencia condenatoria en un juicio de faltas, no genera antecedentes penales , éstos sólo existirán si hay una condena por delito.
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26 nov 2014

DENUNCIAR: DONDE, COMO.

dónde y cómo denunciar
PONER UNA DENUNCIA POR ROBO, AGRESIÓN. ¿CÓMO Y DÓNDE HACERLO?

LA DENUNCIA

Los términos denuncia y demanda , se confunden frecuentemente, pero su significado y sus efectos son totalmente diferentes. En la entrada demanda-denuncia expliqué este tema, ahora vamos a centrarnos en la denuncia.
¿Dónde y cómo poner una denuncia?
Se puede presentar en la Guardia Civil, en la Policía Nacional o en el Juzgado de Guardia. Los 365 días del año hay siempre un Juzgado de guardia en cada partido judicial. La Policía nacional, ofrece la posibilidad de presentarla a través de internet, en su página,  tenéis información completa. No se necesita abogado, ni procurador. La denuncia se podrá hacer verbalmente ante el funcionario correspondiente, que la recogerá por escrito, o bien directamente por escrito. En los Juzgados de guardia existen impresos para ese fin. Se harán constar todos los datos de que se disponga respecto al hecho denunciado, y/o  persona a la que se denuncia, lugar, fecha, testigos presenciales etc. Tendrá que firmarse y se entregará una copia al denunciante.
¿Quién puede denunciar?
Toda persona que haya presenciado un hecho aparentemente delictivo puede y tiene obligación de denunciarlo , y por supuesto quien sea la víctima de un delito . Las personas que por razón de su cargo o profesión tengan conocimiento de un presunto delito, deben también denunciarlo. Un médico que atiende a una persona lesionada, que dice que se cayó, pero él, por sus conocimientos y experiencia médica, cree que esas lesiones son el resultado de una agresión, lo denunciará y dará parte al Juzgado de guardia, aunque la persona lesionada no quiera poner denuncia. No tienen obligación de denunciar los familiares directos del presunto culpable, los abogados y procuradores respecto de los hechos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión; en virtud del secreto profesional , ni los sacerdotes, por el secreto de confesión.
En el caso de una agresión o una lesión, como la derivada de un accidente de tráfico o de otro tipo, lo primero, será acudir a un centro hospitalario y recibir asistencia médica. El propio centro dará parte al Juzgado de Guardia y ahí habrá que acudir después, a presentar la denuncia y personarse como víctima del hecho, a los efectos de percibir una indemnización por los días de hospitalización, de baja, y de posibles secuelas físicas. En este caso sí hay que hacerlo a través de  abogado y procurador.
¿Presentada la denuncia, qué ocurre?
Si se ha presentado ante uno de los Cuerpos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, elaborarán el correspondiente atestado, en el que recogerán todos los datos, informaciones, resultados de las diligencias practicadas, informes de peritos, como sería un análisis de huellas dactilares, fotografías, etc. y lo entregarán en el Juzgado de instrucción correspondiente. Si la denuncia se ha hecho directamente en el Juzgado, éste ordenará la práctica de todas las averiguaciones y diligencias que sean necesarias, que constituyen la fase de instrucción. Si el hecho denunciado es una falta, y están identificadas las personas a llamar, se señalará una fecha para el juicio de faltas y se citará a todos los denunciante/s, denunciado/s y testigos.

20 nov 2014

LOS AUTORES DEL DELITO Y SU EJECUCIÓN

autores del delito
LOS AUTORES DEL DELITO Y SU EJECUCIÓN Sujeto Activo del delito: es el que realiza la acción que está descrita en la Ley como delito, o el que omite el comportamiento exigible, cuando se trata de delitos de omisión. Hay que diferenciar el sujeto activo, del autor del delito, penalmente responsable. Ej: una persona con una deficiencia mental grave, podrá ejecutar una acción constitutiva de delito, pero no será penalmente responsable, no será autor del delito.
Son personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas: los autores y los cómplices.

Son Autores de los delitos y faltas


  • Los Autores directos o materiales, que realizan el hecho por sí solos.
  • Los coautores, los que lo realizan conjuntamente con otros.
  • los autores mediatos, que son los que se sirven de otro como instrumento (se utiliza a un menor de edad para cometer un robo)
  • los inductores y los cooperadores necesarios, los que cooperan a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría cometido.
  • Cómplices, los que sin ser autores, cooperan a la ejecución, con actos anteriores o simultáneos.

GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO
Desde que la persona tiene idea de cometer un delito, hasta que lleva a efecto su ejecución, hay un proceso que se denomina “iter criminis” en el que se puede diferenciar, una fase interna y otra externa. La fase interna,es una fase puramente mental, que no trasciende de ninguna forma al exterior, y que por tanto no puede ser castigada, conforme al principio "el pensamiento no delinque".
La fase externa, se proyecta al mundo exterior por determinados actos o intenciones expresas, que pueden ser merecedoras de castigo. Aquí están incluidos los actos preparatorios del delito , que son manifestaciones de la intención de cometer un delito pero que no exigen todavía la realización de un acto de ejecución. Son la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. Los actos de ejecución : la tentativa y la consumación.

  • Conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
  • Hay proposición cuando el que ha decidido cometer un delito, invita a otro y otros a realizarlo también.
Tanto la conspiración como la proposición sólo se castigarán en los casos expresamente previstos en la Ley. Se castigarán tanto el delito consumado como la tentativa de delito, las faltas sólo se castigan cuando se han consumado. Hay tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, realizando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, pero ese no se produce por causas ajenas a su voluntad. (se intenta matar a una persona envenenándole la bebida, pero no se produce la muerte, porque la dosis de veneno era insuficiente, sería un caso de tentativa, castigada penalmente).

En el mismo caso, si la dosis del veneno es suficiente, habrá consumación del delito . Se ejecutan todos los actos que han de producir el resultado delictivo y éste efectivamente se produce.
La tentativa de un delito se castiga con menos gravedad que el delito consumado.

13 nov 2014

LOS DELITOS

Son acciones y omisiones, dolosas o imprudentes penadas por la Ley

Los delitos se califican en graves y menos graves según la pena que tengan señalada en el Código Penal. Sólo aquellas conductas expresamente previstas en una Ley Penal, como delito, pueden ser juzgadas y castigadas. La Ley tiene que estar vigente en el momento de ejecutar la acción, porque nunca se podrá aplicar retroactivamente una ley desfavorable o perjudicial. Si por el contrario, en el tiempo que media entre la ejecución del delito y el juicio, se aprobase y entrase en vigor una nueva Ley más favorable; que reduzca la pena para ese delito, se aplicaría la nueva Ley.
Son delitos las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes. Vamos a explicar estos conceptos.
En cuanto a la acción, es un comportamiento activo, de ejecución directa. La omisión supone una inactividad o pasividad a consecuencia de la cual se produce un daño. Los delitos pueden ser cometidos por omisión cuando exista una obligación legal o contractual de actuar. Sería el caso de un socorrista en una piscina, que por su trabajo está expresamente obligado a vigilar y prestar auxilio a los bañistas, si no cumple esa obligación y se produce una muerte, podrá ser acusado de un delito de homicidio por omisión. También se podría cometer un delito por omisión, si se crea previamente una situación de riesgo, y luego no se ayuda a las personas afectadas por esa conducta previa.
DOLO E IMPRUDENCIA
Actúa dolosamente, quien conscientemente y con voluntad de hacerlo, ejecuta una acción u omite un comportamiento que está previsto como delito en una Ley Penal. La imprudencia, también denominada culpa, que da lugar a los delitos imprudentes o culposos, existe cuando se actúa sin respetar las normas mínimas de cuidado, atención, diligencia que son exigibles a toda persona. Un conductor que va con su coche por la calle (ve a lo lejos cruzando, una persona a la que expresamente quiere causar un daño, porque tiene conflictos con ella), y en ese momento, aprovechando la ocasión, acelera su coche para atropellarla, cometerá un delito doloso de lesiones u homicidio, porque actuó sabiendo que podía causar ese resultado y con voluntad de hacerlo. En el mismo caso de un conductor, que por una zona peatonal, va en su coche a una velocidad superior a la permitida, y que al llegar a un paso de peatones no le da tiempo a frenar y atropella a la persona que en ese momento cruzaba, lesionándola o matándola, habrá cometido un delito de lesiones u homicidio por imprudencia, porque no quería causar ese resultado, pero éste se ha producido por no haber respetado las normas de cuidado, atención y diligencia exigibles a todo conductor. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley, no todos los delitos pueden cometerse por imprudencia .

29 jul 2014

PROCESO PENAL

El proceso penal

Es aquel que termina, si no hay un archivo previo, con una sentencia que condena o absuelve al acusado.


A diferencia de los asuntos civiles, el proceso penal se inicia con una denuncia, con una querella, o directamente por el  Juzgado, dependiendo del delito de que se trate. Tras realizarse toda la fase de investigación, denominada instrucción, en la que se recogerán todas las pruebas posibles, (declaraciones de testigos, informes periciales, declaraciones del presunto culpable, análisis de objetos, sustancias, recogida y custodia de las mismas) se abrirá la fase del juicio oral, se señalará la fecha del juicio y se celebrará éste, practicándose ante el que haya de juzgar, (un Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o el Jurado Popular) todas las pruebas reunidas, y las que se hayan propuesto, que han de servir para demostrar la culpabilidad del acusado o para apoyar la inocencia del mismo. El Juicio terminará con una Sentencia Penal, que necesariamente declarará culpable o inocente al acusado, si no hay prueba suficiente contra el mismo, o existen dudas acerca de su participación en los hechos de los que se le acusa.

4 abr 2014

ACUERDOS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Acuerdos en la comunidad de propietarios

Las mayorías necesarias, para la adopción de  acuerdos en las comunidades de propietarios, se han modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Se modifica el artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal, que se refiere a las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos.
  • El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (no se incluye el ascensor, que va en otro apartado), requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, supongan o no la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado anterior, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, requieren igual mayoría de tres quintos. Estos acuerdos obligan a todos los propietarios. Si los equipos o servicios tienen un aprovechamiento privativo, basta el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad, que representen a su vez, un tercio de las cuotas de participación, siendo el coste sufragado por el que vaya a tener dicho aprovechamiento.
  • Para el establecimiento del ascensor, basta la mayoría simple, como para el resto de las obras de eliminación de barreras e instalaciones que tengan como finalidad el logro de la accesibilidad, y esa mayoría será la regla, aún cuando se tenga que modificar el título constitutivo o los estatutos. Cuando la obra sea solicitada por un legitimado para ello, y suponga una contribución superior a 12 mensualidades de gastos ordinarios correspondientes a su cuota de participación, no se estará obligado al pago de lo que exceda de ese importe.


6 mar 2014

DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE VECINOS

Deudas en la comunidad de vecinos deudas comunidad de vecinos

Una de las obligaciones de todo vecino, en una comunidad de propietarios , es contribuir al sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades con arreglo a su cuota de participación. Si no paga, será deudor frente a su comunidad.

En caso de impago de sus cuotas por el propietario de un piso o local, este crédito a favor de la Comunidad, tiene carácter preferente frente a otros créditos, como los hipotecarios, y los anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por el importe de la anualidad en curso y los tres años anteriores. El que adquiera una vivienda o local, en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido, de las cantidades adeudadas por los anteriores propietarios a la comunidad, para el sostenimiento de los gastos generales, hasta el límite de la anualidad en que tenga lugar la adquisición y los tres años anteriores.(Es decir, si se deben las cuotas de los tres últimos años anteriores a su adquisición, tendrá obligación de pagarlas). Cuando se realice una venta, el vendedor deberá declarar que está al corriente en el pago (que no debe nada a esa comunidad); o bien, indicar lo que adeude. Deberá aportar Certificación, expedida por el secretario, con el visto bueno del presidente (que responden de los datos consignados en la misma), sobre el estado de sus deudas con la comunidad. Sin esa certificación, el notario no podrá autorizar la Escritura Pública de venta, salvo que el que compra, no la exija.
  • ¡¡¡ATENCIÓN!!!: compradores y adquirentes de viviendas o locales en régimen de propiedad horizontal, pedid siempre esa certificación a quien os venda, sólo así, podréis saber si debe dinero a la comunidad y no encontrareis la desagradable sorpresa, de tener que pagar las cuotas de x meses, o hasta de los tres años anteriores a vuestra compra. 
  • OTRA COSA IMPORTANTE: Si dejáis de ser propietarios, comunicadlo fehacientemente, por ejemplo mediante burofax, al secretario-presidente de la comunidad. Si no lo hacéis, seguiréis respondiendo solidariamente con el nuevo propietario de las deudas con la comunidad, de modo que, si éste no paga, os las podrán exigir a vosotros.
Os cuento un caso real relacionado con esto. Un matrimonio tenía una vivienda, propiedad de su sociedad de gananciales. Se divorciaron, liquidaron su sociedad y la vivienda se la adjudicó el marido, de modo que la mujer dejó de ser propietaria, no teniendo ya,  ningún derecho sobre la misma. El marido siguió viviendo en ese piso, la comunidad nunca supo que ella había dejado de ser propietaria . En un momento dado,  el marido dejó de pagar las cuotas de la comunidad, y ésta reclamó esas cuotas a los dos. En este caso, no sirve alegar que la mujer ya no es propietaria, ni aportar la sentencia de divorcio, ni la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, ni la nueva inscripción en el Registro de la Propiedad, sólo a nombre de él. Ella tiene obligación de pagar las cuotas debidas, por no haber comunicado a la Comunidad, en su momento, que dejó de ser propietaria .    

26 feb 2014

COMUNIDAD DE VECINOS: OBRAS OBLIGATORIAS

Comunidad de vecinos: obras obligatorias

comunidad de vecinos
La Ley de Propiedad horizontal enumera, para las  comunidades de vecinos, obras necesarias de conservación y accesibilidad, que no necesitan el acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no, modificación de los Estatutos o del título constitutivo, y ya sean impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas por un propietario.

Estas obras son:
  • trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, de sus servicios e instalaciones, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
  • En todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, así como la instalación de rampas, ascensores, u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. 
  • la ocupación de elementos comunes del edificio, mientras duren las obras expresadas. 
  • la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de su estructura, o de elementos comunes, que resulten obligatorios a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración urbana. 
  • Estas obras han de ser costeadas por todos los propietarios de la comunidad de vecinos, limitándose el acuerdo de la Junta de propietarios, a la distribución de la derrama correspondiente y los términos de su pago. 

18 feb 2014

PROPIEDAD HORIZONTAL: OBLIGACIONES

Propiedad horizontal:obligaciones

Comunidad de Vecinos: obligaciones y actividades prohibidas.

  • Los propietarios no podrán realizar ninguna alteración en el edificio, fuera de su espacio privativo (esto es, su piso o local, y aún dentro de éste, no podrán realizar ninguna obra que afecte a la estructura, estabilidad y seguridad del inmueble. Si observan la necesidad de alguna reparación urgente lo comunicarán al administrador o presidente de la Comunidad de propietarios.
  • No podrán realizar ni en su piso o local, ni en el resto del inmueble,  actividades prohibidas por los Estatutos de la Comunidad, actividades dañosas para el edificio, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 

Obligaciones de los propietarios en la comunidad de vecinos:

 
  • Respetar las instalaciones generales y los elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
  • Mantener en buen estado de conservación su piso o local, e instalaciones privativas, evitando causar daños a la Comunidad de vecinos o a los otros propietarios.
  • Consentir en su piso o local, las reparaciones necesarias que exija el servicio del inmueble y permitir la entrada en su piso o local a estos efectos.
  • Contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades y a la dotación de un fondo de reserva, que se constituirá en la Comunidad, para atender a las obras de conservación, reparación y en su caso de rehabilitación.
  • Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, un domicilio en España, a los efectos de realizar todas las notificaciones y citaciones relacionadas con la Comunidad.
  • Comunicar al secretario, el cambio de titularidad de la vivienda o local, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción; por ejemplo, mediante burofax. De no hacerlo así, seguirá respondiendo solidariamente con el nuevo titular de las deudas frente a la Comunidad.
¿Quieres saber cuáles son las obras necesarias de conservación y accesibilidad, que no necesitan el acuerdo previo de la Junta de propietarios?. En la siguiente entrada haré un resumen de esas obras.


11 feb 2014

PROPIEDAD HORIZONTAL

La Propiedad Horizontal
propiedad horizontal

La propiedad horizontal supone la propiedad exclusiva de los pisos o locales del edificio, susceptibles de aprovechamiento independiente y la copropiedad sobre los elementos, servicios e instalaciones comunes.

Su regulación se encuentra en la Ley de Propiedad horizontal, que se aplica a la misma, a los complejos inmobiliarios privados y a las subcomunidades (varios propietarios disponen en régimen de comunidad, para su uso exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica).

Se crea mediante el título constitutivo de la propiedad horizontal que se otorgará en Escritura pública; esto es, ante Notario, para de ese modo poder inscribirse en el Registro de la Propiedad que corresponda. Describirá el inmueble en su conjunto, expresando las instalaciones y servicios con que cuente el mismo y describirá también, cada uno de los pisos o locales, a los que asignará un número correlativo, expresando su extensión, linderos, planta en que se halle y los anejos con los que cuente. En el mismo título se expresará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.
Corresponde a cada piso o local la propiedad exclusiva de su espacio delimitado como privativo y de los anejos señalados en el título constitutivo de la propiedad horizontal, aunque estén fuera del espacio delimitado como privativo (garaje, buhardilla, sótano...) y la copropiedad con los demás dueños de los elementos, pertenencias y servicios comunes (portales,ascensores, cimentaciones, escaleras, cubiertas...) A cada piso o local se le atribuye una cuota de participación en relación con el total valor del inmueble. Para su fijación, se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del edificio, su emplazamiento exterior o interior, su situación y el uso que se presuma va a realizar de los servicios o elementos comunes. Esa cuota determinará su participación en las cargas y beneficios de la Comunidad. 

23 ene 2014

REQUISITOS DE LA JUSTICIA GRATUITA

LA JUSTICIA GRATUITA

¿Qué es el derecho a la justicia gratuita?





La Constitución Española, aquí hablamos de nuestra vigente Constitución, establece en su artículo 119, que la Justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

¿Quién tendrá derecho a justicia gratuita?


Los españoles, los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros de otros países, que residan en España.

¿Qué supone este derecho?


La defensa y representación gratuita en asuntos civiles, laborales, contencioso-administrativos, nombrándose un abogado y procurador de oficio, y también un perito cuando sea necesario.

El nombramiento de abogado para la defensa en asuntos penales.

El no tener que pagar los gastos de anuncios, expedición de copias, testimonios, los depósitos necesarios para presentar recursos etc.

¿Cómo se reconoce el derecho a la justicia gratuita?


  • La Ley establece las condiciones necesarias para que se otorgue este derecho.

  • La solicitud de justicia gratuita se presentará en los Servicios de orientación jurídica, S.O.J.O. (pueden tener otras denominaciones, según la Comunidad) que las Comunidades Autónomas tienen instalados en los Colegios de Abogados de su territorio, o en los edificios judiciales.


  • ¿Cuáles son los requisitos para la justicia gratuita?

    Que los recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen:
  • 2 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples, vigente en el momento de efectuar la solicitud), para personas solas.

  • 2 veces y media el IPREM, para unidades familiares de menos de 4 miembros.

  • El triple de dicho indicador, para familias de 4 o más miembros.
  • Por unidad familiar se entiende, la integrada por cónyuges no separados legalmente e hijos menores, en su caso, y las parejas de hecho y sus hijos menores.

    ¿Qué es el IPREM?


    Es el índice de referencia que se utiliza para el cómputo de los ingresos a los efectos de solicitud de becas, reconocimiento del derecho de justicia gratuita, cálculo y acceso a prestaciones sociales etc.

    ¿Cuál es la cuantía del IPREM para el 2017?


    La cuantía del IPREM en 2017, tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de 2017, ha subido un 1% respecto a las cifras de 2016. Queda así:
  • IPREM diario: 17,93 euros/día.
  • IPREM mensual: 537,84 euros/mes.
  • IPREM anual: 6.454,03 euros/año.
  • IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.519,59 euros.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.