La propiedad horizontal supone la propiedad exclusiva de los pisos o locales del edificio, susceptibles de aprovechamiento independiente y la copropiedad sobre los elementos, servicios e instalaciones comunes.
Su regulación se encuentra en la Ley de Propiedad horizontal, que se aplica a la misma, a los complejos inmobiliarios privados y a las subcomunidades (varios propietarios disponen en régimen de comunidad, para su uso exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica).
Se crea mediante el título constitutivo de la propiedad horizontal que se otorgará en Escritura pública; esto es, ante Notario, para de ese modo poder inscribirse en el Registro de la Propiedad que corresponda. Describirá el inmueble en su conjunto, expresando las instalaciones y servicios con que cuente el mismo y describirá también, cada uno de los pisos o locales, a los que asignará un número correlativo, expresando su extensión, linderos, planta en que se halle y los anejos con los que cuente. En el mismo título se expresará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.
Corresponde a cada piso o local la propiedad exclusiva de su espacio delimitado como privativo y de los anejos señalados en el título constitutivo de la propiedad horizontal, aunque estén fuera del espacio delimitado como privativo (garaje, buhardilla, sótano...) y la copropiedad con los demás dueños de los elementos, pertenencias y servicios comunes (portales,ascensores, cimentaciones, escaleras, cubiertas...) A cada piso o local se le atribuye una cuota de participación en relación con el total valor del inmueble. Para su fijación, se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del edificio, su emplazamiento exterior o interior, su situación y el uso que se presuma va a realizar de los servicios o elementos comunes. Esa cuota determinará su participación en las cargas y beneficios de la Comunidad.
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