Comunidad de Vecinos: obligaciones y actividades prohibidas.
- Los propietarios no podrán realizar ninguna alteración en el edificio, fuera de su espacio privativo (esto es, su piso o local, y aún dentro de éste, no podrán realizar ninguna obra que afecte a la estructura, estabilidad y seguridad del inmueble. Si observan la necesidad de alguna reparación urgente lo comunicarán al administrador o presidente de la Comunidad de propietarios.
- No podrán realizar ni en su piso o local, ni en el resto del inmueble, actividades prohibidas por los Estatutos de la Comunidad, actividades dañosas para el edificio, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Obligaciones de los propietarios en la comunidad de vecinos:
- Respetar las instalaciones generales y los elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
- Mantener en buen estado de conservación su piso o local, e instalaciones privativas, evitando causar daños a la Comunidad de vecinos o a los otros propietarios.
- Consentir en su piso o local, las reparaciones necesarias que exija el servicio del inmueble y permitir la entrada en su piso o local a estos efectos.
- Contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades y a la dotación de un fondo de reserva, que se constituirá en la Comunidad, para atender a las obras de conservación, reparación y en su caso de rehabilitación.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, un domicilio en España, a los efectos de realizar todas las notificaciones y citaciones relacionadas con la Comunidad.
- Comunicar al secretario, el cambio de titularidad de la vivienda o local, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción; por ejemplo, mediante burofax. De no hacerlo así, seguirá respondiendo solidariamente con el nuevo titular de las deudas frente a la Comunidad.
¿Quieres saber cuáles son las obras necesarias de conservación y accesibilidad, que no necesitan el acuerdo previo de la Junta de propietarios?. En la siguiente entrada haré un resumen de esas obras.
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