28 abr 2016

HERENCIAS SIN TESTAMENTO

¿Quién hereda cuando no hay testamento?





Si esa persona tiene hijos o descendientes, heredan éstos.

¿Quién hereda si no existen hijos o descendientes?

Si está casado o unido a alguien con vocación de permanencia de manera que constituya una pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, heredará, el cónyuge o pareja de hecho.

¿Quién hereda si alguien fallece sin hijos y sin cónyuge o pareja de hecho?

A falta de hijos y descendientes y cónyuge o pareja de hecho, heredan los padres y ascendientes.

¿Cómo heredan el padre y la madre?

  • Éstos heredan por partes iguales.
  • Si sobrevive uno sólo de los padres, sucede al hijo en toda la herencia.


  • ¿Quiénes heredan si no hay hijos y descendientes, cónyuge o pareja de hecho, ni ascendientes?

    En este caso, suceden al difunto, los hermanos e hijos de hermanos.
  • Si todos los hermanos son de doble vínculo, es decir, de padre y madre, heredan todos por partes iguales.
  • Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de padre y madre, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes; es decir, los hermanos heredan de manera directa lo que les corresponde y los sobrinos heredan por representación del derecho que correspondía a su padre o madre, hermano del fallecido.
  • No habiendo hijos o descendientes, ni cónyuge o pareja de hecho, ni padres o ascendientes, ni hermanos, ni hijos de hermanos

    ¿Quiénes suceden?

  • Suceden los demás parientes del difunto en línea colateral hasta el cuarto grado, es decir, primos hermanos, más allá del cuál no hay derecho a heredar.
  • Por último,

    ¿Qué pasa en defecto de éstos?

    Pues hereda la Comunidad Autónoma de Galicia.

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    21 abr 2016

    LAS LEGITIMAS

    ¿Qué es la legítima en una herencia?

    Legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer porque la ley la tiene reservada a determinados herederos, llamados por esta razón, herederos forzosos o legitimarios.




    ¿Quiénes son herederos forzosos?
    Los hijos y descendientes de hijos premuertos, es decir, que hayan muerto antes que el testador, y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

    ¿Qué parte de la herencia está reservada a la legítima?
    La cuarta parte del valor del caudal hereditario.

    ¿De qué manera se puede satisfacer la legítima?
  • Si el testador no la hubiera asignado en bienes determinados de la herencia, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios ó en metálico, aunque sea dinero que no forme parte de la herencia.
  • Si no hay acuerdo de los herederos, el pago se hará en bienes hereditarios.

  • ¿Cómo puede el legitimario reclamar la legítima?
  • El legitimario no tiene acción real (acción judicial directa) para reclamar y es considerado como un acreedor de la herencia.
  • Lo que sí puede hacer es exigir al heredero, al contador-partidor de la herencia o al testamentero (persona nombrada por el testador en el testamento para determinar quién es el heredero) que hagan un inventario, que contenga una valoración de los bienes y que lo protocolicen en el Notario.
  • También puede solicitar la anotación preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia.


  • ¿Qué plazo tiene el heredero para pagar la legítima?
    Un año desde que el legitimario la reclame. Una vez pasado este plazo, la legítima produce el interés legal del dinero.

    ¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima?

    Quince años desde el fallecimiento del causante.

    ¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo?

  • Si concurre con descendientes del causante, es el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia.
  • Si no hay descendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.


  • ¿Cómo se puede materializar esa legítima?
    El causante puede atribuirle, en usufructo o propiedad, bienes determinados, una cantidad de dinero, una renta o una pensión. También puede el cónyuge viudo, pedir que la legítima se haga efectiva sobre la vivienda habitual, siempre que no exceda de la cuota usufructuaria que tenga atribuida.

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    14 abr 2016

    REVOCACION DEL TESTAMENTO Y LA INSTITUCION DE HEREDERO

    ¿Se puede revocar un testamento?





    Los testamentos siempre son revocables; es decir, pueden dejarse sin efecto o modificarse, pero la revocación ha de hacerse con los mismos requisitos que se exigen para testar.
    Así, el testamento anterior queda revocado por el posterior, siempre que el testador no exprese en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.
    El reconocimiento de un hijo efectuado en testamento, no pierde validez aunque se revoque el testamento en el que se hizo.

    ¿Qué es la institución de heredero?

    Para empezar con la herencia y la institución de heredero, hemos de comenzar con la capacidad para suceder por testamento y sin él.

  • Pueden suceder por testamento o abintestato, es decir, sin él, aquellos que no estén incapacitados por la ley.
  • Son incapaces de suceder: las criaturas que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30 (nacimiento con vida una vez producido el desprendimiento del seno materno) tampoco pueden suceder las asociaciones no permitidas por la ley.
  • No puede formularse acción para que se declare la incapacidad para suceder, una vez pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o del legado.
  • La disposición testamentaria hecha a favor de persona incierta, es nula.
  • La disposición hecha en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha a favor de los más próximos en grado.


  • ¿Quiénes no pueden suceder por causa de indignidad?

    Entre otros supuestos:
  • El que fuera condenado en Sentencia firme por atentar contra la vida, por delito de lesiones, o violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra su causante, su cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad, o alguno de us descendientes o ascendientes.
  • También condenas por delitos contra la libertad sexual y moral contra estas personas, contra los derechos familiares...
  • Quién haya sido separado de la tutela o del acogimiento familiar de un menor o de una persona incapacitada judicialmente, respecto a su herencia.


  • ¿ Cómo podrá el testador disponer de sus bienes?

  • Aquel que no tenga herederos forzosos (hijos y descendientes) puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona que pueda suceder.
  • El que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de la manera y con las limitaciones establecidas en el Derecho Civil de Galicia.
  • Los herederos instituidos sin designación de partes, heredan por partes iguales.

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    7 abr 2016

    EL TESTAMENTO CERRADO

    ¿Cuál es el testamento cerrado?





    Es aquel en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el documento que presenta ante el Notario que vaya a autorizarlo.

    ¿Cómo ha de otorgarse el testamento cerrado?

  • El testamento cerrado siempre tiene que ser escrito.
  • Si lo escribiese el testador, al final pondrá su firma; si se escribiese por un medio mecánico por otra persona, el testador pondrá su firma en todas sus hojas y al pié del testamento.
  • Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona en todas sus hojas y al pié, expresando la causa de por la que no firma.
  • Su otorgamiento ha de hacerse de la siguiente manera:

  • El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada, de manera que no pueda sacarse el testamento sin romper la cubierta.
  • El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, ante un Notario, al que habrá de manifestar que lo que presenta contiene su testamento, indicando, además, si está escrito y firmado por él o si está escrito por otra persona o por un medio mecánico y firmado por él al final y en todas sus hojas o por otra persona.
  • Sobre la cubierta del testamento, el Notario habrá de extender acta de su otorgamiento, dando fe de que el testador tiene la capacidad necesaria para otorgarlo, y expresando el lugar, día, hora, mes y año del otorgamiento.

  • ¿Dónde se conservará el testamento cerrado?

    Una vez autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, que podrá conservarlo en su poder o encomendar su guarda a una persona de su confianza, o depositarlo en el Notario para que lo guarde en su archivo. En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo que el testamento queda en su poder.

    ¿Qué obligación tiene la persona que conserve el testamento?

    La persona o el Notario que tenga en su poder un testamento cerrado, habrá de presentarlo al Juez competente en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hace en el plazo de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.

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