14 abr 2016

REVOCACION DEL TESTAMENTO Y LA INSTITUCION DE HEREDERO

¿Se puede revocar un testamento?





Los testamentos siempre son revocables; es decir, pueden dejarse sin efecto o modificarse, pero la revocación ha de hacerse con los mismos requisitos que se exigen para testar.
Así, el testamento anterior queda revocado por el posterior, siempre que el testador no exprese en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.
El reconocimiento de un hijo efectuado en testamento, no pierde validez aunque se revoque el testamento en el que se hizo.

¿Qué es la institución de heredero?

Para empezar con la herencia y la institución de heredero, hemos de comenzar con la capacidad para suceder por testamento y sin él.

  • Pueden suceder por testamento o abintestato, es decir, sin él, aquellos que no estén incapacitados por la ley.
  • Son incapaces de suceder: las criaturas que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30 (nacimiento con vida una vez producido el desprendimiento del seno materno) tampoco pueden suceder las asociaciones no permitidas por la ley.
  • No puede formularse acción para que se declare la incapacidad para suceder, una vez pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o del legado.
  • La disposición testamentaria hecha a favor de persona incierta, es nula.
  • La disposición hecha en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha a favor de los más próximos en grado.


  • ¿Quiénes no pueden suceder por causa de indignidad?

    Entre otros supuestos:
  • El que fuera condenado en Sentencia firme por atentar contra la vida, por delito de lesiones, o violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra su causante, su cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad, o alguno de us descendientes o ascendientes.
  • También condenas por delitos contra la libertad sexual y moral contra estas personas, contra los derechos familiares...
  • Quién haya sido separado de la tutela o del acogimiento familiar de un menor o de una persona incapacitada judicialmente, respecto a su herencia.


  • ¿ Cómo podrá el testador disponer de sus bienes?

  • Aquel que no tenga herederos forzosos (hijos y descendientes) puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona que pueda suceder.
  • El que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de la manera y con las limitaciones establecidas en el Derecho Civil de Galicia.
  • Los herederos instituidos sin designación de partes, heredan por partes iguales.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario