21 abr 2016

LAS LEGITIMAS

¿Qué es la legítima en una herencia?

Legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer porque la ley la tiene reservada a determinados herederos, llamados por esta razón, herederos forzosos o legitimarios.




¿Quiénes son herederos forzosos?
Los hijos y descendientes de hijos premuertos, es decir, que hayan muerto antes que el testador, y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

¿Qué parte de la herencia está reservada a la legítima?
La cuarta parte del valor del caudal hereditario.

¿De qué manera se puede satisfacer la legítima?
  • Si el testador no la hubiera asignado en bienes determinados de la herencia, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios ó en metálico, aunque sea dinero que no forme parte de la herencia.
  • Si no hay acuerdo de los herederos, el pago se hará en bienes hereditarios.

  • ¿Cómo puede el legitimario reclamar la legítima?
  • El legitimario no tiene acción real (acción judicial directa) para reclamar y es considerado como un acreedor de la herencia.
  • Lo que sí puede hacer es exigir al heredero, al contador-partidor de la herencia o al testamentero (persona nombrada por el testador en el testamento para determinar quién es el heredero) que hagan un inventario, que contenga una valoración de los bienes y que lo protocolicen en el Notario.
  • También puede solicitar la anotación preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia.


  • ¿Qué plazo tiene el heredero para pagar la legítima?
    Un año desde que el legitimario la reclame. Una vez pasado este plazo, la legítima produce el interés legal del dinero.

    ¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima?

    Quince años desde el fallecimiento del causante.

    ¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo?

  • Si concurre con descendientes del causante, es el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia.
  • Si no hay descendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.


  • ¿Cómo se puede materializar esa legítima?
    El causante puede atribuirle, en usufructo o propiedad, bienes determinados, una cantidad de dinero, una renta o una pensión. También puede el cónyuge viudo, pedir que la legítima se haga efectiva sobre la vivienda habitual, siempre que no exceda de la cuota usufructuaria que tenga atribuida.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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