26 feb 2014

COMUNIDAD DE VECINOS: OBRAS OBLIGATORIAS

Comunidad de vecinos: obras obligatorias

comunidad de vecinos
La Ley de Propiedad horizontal enumera, para las  comunidades de vecinos, obras necesarias de conservación y accesibilidad, que no necesitan el acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no, modificación de los Estatutos o del título constitutivo, y ya sean impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas por un propietario.

Estas obras son:
  • trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, de sus servicios e instalaciones, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
  • En todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, así como la instalación de rampas, ascensores, u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. 
  • la ocupación de elementos comunes del edificio, mientras duren las obras expresadas. 
  • la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de su estructura, o de elementos comunes, que resulten obligatorios a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración urbana. 
  • Estas obras han de ser costeadas por todos los propietarios de la comunidad de vecinos, limitándose el acuerdo de la Junta de propietarios, a la distribución de la derrama correspondiente y los términos de su pago. 

18 feb 2014

PROPIEDAD HORIZONTAL: OBLIGACIONES

Propiedad horizontal:obligaciones

Comunidad de Vecinos: obligaciones y actividades prohibidas.

  • Los propietarios no podrán realizar ninguna alteración en el edificio, fuera de su espacio privativo (esto es, su piso o local, y aún dentro de éste, no podrán realizar ninguna obra que afecte a la estructura, estabilidad y seguridad del inmueble. Si observan la necesidad de alguna reparación urgente lo comunicarán al administrador o presidente de la Comunidad de propietarios.
  • No podrán realizar ni en su piso o local, ni en el resto del inmueble,  actividades prohibidas por los Estatutos de la Comunidad, actividades dañosas para el edificio, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 

Obligaciones de los propietarios en la comunidad de vecinos:

 
  • Respetar las instalaciones generales y los elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
  • Mantener en buen estado de conservación su piso o local, e instalaciones privativas, evitando causar daños a la Comunidad de vecinos o a los otros propietarios.
  • Consentir en su piso o local, las reparaciones necesarias que exija el servicio del inmueble y permitir la entrada en su piso o local a estos efectos.
  • Contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades y a la dotación de un fondo de reserva, que se constituirá en la Comunidad, para atender a las obras de conservación, reparación y en su caso de rehabilitación.
  • Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, un domicilio en España, a los efectos de realizar todas las notificaciones y citaciones relacionadas con la Comunidad.
  • Comunicar al secretario, el cambio de titularidad de la vivienda o local, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción; por ejemplo, mediante burofax. De no hacerlo así, seguirá respondiendo solidariamente con el nuevo titular de las deudas frente a la Comunidad.
¿Quieres saber cuáles son las obras necesarias de conservación y accesibilidad, que no necesitan el acuerdo previo de la Junta de propietarios?. En la siguiente entrada haré un resumen de esas obras.


11 feb 2014

PROPIEDAD HORIZONTAL

La Propiedad Horizontal
propiedad horizontal

La propiedad horizontal supone la propiedad exclusiva de los pisos o locales del edificio, susceptibles de aprovechamiento independiente y la copropiedad sobre los elementos, servicios e instalaciones comunes.

Su regulación se encuentra en la Ley de Propiedad horizontal, que se aplica a la misma, a los complejos inmobiliarios privados y a las subcomunidades (varios propietarios disponen en régimen de comunidad, para su uso exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica).

Se crea mediante el título constitutivo de la propiedad horizontal que se otorgará en Escritura pública; esto es, ante Notario, para de ese modo poder inscribirse en el Registro de la Propiedad que corresponda. Describirá el inmueble en su conjunto, expresando las instalaciones y servicios con que cuente el mismo y describirá también, cada uno de los pisos o locales, a los que asignará un número correlativo, expresando su extensión, linderos, planta en que se halle y los anejos con los que cuente. En el mismo título se expresará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.
Corresponde a cada piso o local la propiedad exclusiva de su espacio delimitado como privativo y de los anejos señalados en el título constitutivo de la propiedad horizontal, aunque estén fuera del espacio delimitado como privativo (garaje, buhardilla, sótano...) y la copropiedad con los demás dueños de los elementos, pertenencias y servicios comunes (portales,ascensores, cimentaciones, escaleras, cubiertas...) A cada piso o local se le atribuye una cuota de participación en relación con el total valor del inmueble. Para su fijación, se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del edificio, su emplazamiento exterior o interior, su situación y el uso que se presuma va a realizar de los servicios o elementos comunes. Esa cuota determinará su participación en las cargas y beneficios de la Comunidad.