25 may 2016

USUFRUCTO DEL CONYUGE VIUDO

PACTO ENTRE CONYUGES SOBRE EL USUFRUCTO DE LA HERENCIA

¿Puede el cónyuge superviviente tener el usufructo sobre toda la herencia?






Según la Ley de Derecho Civil de Galicia, además de la legítima del cónyuge viudo, pueden atribuirse este usufructo.

¿Cómo se establece?

Pueden atribuirse unilateral o recíprocamente el usufructo de todo o parte de la herencia; bien pactándolo en Escritura Pública o disponiéndolo así en testamento.

¿Cuándo queda sin efecto el usufructo del cónyuge viudo?

  • En los supuestos de indignidad para suceder.
  • Si el cónyuge es justamente desheredado.
  • Si el matrimonio es declarado nulo, y en caso de divorcio, separación judicial o de hecho.
  • Si el usufructo fue pactado, quedará también sin efecto por mutuo acuerdo; y si se dispuso en testamento, por la revocación de éste.

  • ¿Cuándo se extingue el usufructo del cónyuge viudo?
  • Por renuncia en escritura pública.
  • Por contraer el usufructuario nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, salvo disposición en contrario del cónyuge premuerto.
  • A instancia de los propietarios sin usufructo, se extinguirá también:

  • Por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la Ley o por el causante.
  • Por incumplimiento grave y reiterado de los deberes familiares.

  • ¿ Qué facultades tiene el cónyuge usufructuario de toda la herencia?

  • Pagar las deudas del causante con el metálico de la herencia. Si no es suficiente el dinero existente puede vender bienes muebles, árboles o mobiliario.
  • Cobrar créditos de la herencia aunque no preste fianza.
  • Realizar cortas de árboles madereros y hacer suyo el producto siempre que sean adecuadas a una normal explotación forestal.
  • Realizar mejoras no suntuarias con cargo a la herencia.

  • ¿Qué obligaciones tiene?

  • Cumplir todas las obligaciones que expresamente le impuso el causante.
  • Administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Prestar alimento con cargo al usufructo a los hijos o descendientes que lo precisen.
  • Defender a su costa la posesión de los bienes.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    18 may 2016

    EL PACTO DE LABRAR Y POSEER

    El pacto de la mejora de labrar y poseer


    Está regulado en los artículos 219 a 223 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.



    ¿En qué consiste este pacto sucesorio?

    Es una especie del pacto de mejora, pero que tiene por objeto la adjudicación íntegra a un descendiente, de un lugar acasarado, aunque las tierras que lo compongan estén separadas; o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril.

    Además, esa adjudicación supone la institución de heredero a favor del mejorado, salvo disposición expresa en contrario.

    ¿Qué efectos tiene ese pacto en la posterior partición?

    Al igual que el pacto de mejora, el de labrar y poseer, también, puede ser con entrega de bienes de presente (el adjudicatario adquiere la propiedad de los bienes en el momento de la firma del pacto) o sin entrega de bienes (el adjudicatario adquiere la propiedad al fallecimiento del causante), así el lugar acasarado, la explotación agrícola, comercial o fabril se considerarán indivisibles a efectos de la partición.

    ¿Qué consecuencias tiene respecto de las legítimas o de las partes que correspondan a cada heredero?

  • Si la adjudicación realizada, al considerarse indivisible, minora las legítimas o partes de los demás coherederos, el adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición.
  • El pago podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión y siempre que el adjudicatario garantice su cumplimiento.
  • La cantidad aplazada producirá el interés legal del dinero.
  • ¿Por qué causas puede quedar sin efecto el pacto?

    Fundamentalmente, si el mejorado durante dos años consecutivos abandona, en vida del adjudicante, totalmente y sin justa causa, la explotación de los bienes que componen el pacto.

    ¿Qué ocurre si el mejorado fallece antes que el adjudicante?

    Cuando la mejora se realice sin entrega de bienes, es decir, aquella en que el mejorado adquiere la propiedad al fallecimiento del causante, en caso de premoriencia del mejorado, si tiene varios descendientes y no designa sucesor en la mejora, el adjudicante podrá elegir a uno de ellos como mejorado en escritura pública o en testamento.

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    12 may 2016

    LA APARTACIÓN HEREDITARIA EN GALICIA

    LA APARTACIÓN

    Es un pacto sucesorio regulado en los artículos 224 a 227 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.





    ¿En qué consiste la apartación?

    La apartación consiste en la adjudicación, en vida del adjudicante, de bienes concretos de la herencia a un heredero forzoso, es decir, hijos, nietos o cónyuge, en el momento en que se formalice el pacto, a cambio de que éstos y su linaje, con lo recibido, queden excluidos de esa condición de herederos forzosos en la herencia del causante.

    En consecuencia, la apartación es un verdadero pacto sucesorio de renuncia a la legítima futura.

    ¿Qué bienes o derechos se pueden adjudicar en la apartación?

    Pueden adjudicarse cualesquiera bienes o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.

    ¿ Qué efectos tiene la apartación respecto al apartado?

    El apartado y su linaje, es decir, sus sucesores y legitimarios quedan excluidos de la condición de herederos forzosos del apartante, pero también puede acordarse en el pacto de apartación, que también queden excluidos en caso de sucesión intestada; es decir, si no hay testamento o si éste ha sido declarado nulo.

    ¿Qué se precisa para el pacto de apartación?

    Que los intervinientes tengan plena capacidad de disposición y escritura pública.

    ¿Qué tratamiento fiscal tiene este pacto sucesorio?

    Al igual que el pacto de mejora, es considerado un negocio jurídico mortis causa, y por lo tanto, está sujeto al Impuesto de Sucesiones, con todos los beneficios fiscales que éste conlleva, el cuál se devenga el día de la firma del pacto.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    5 may 2016

    PACTOS SUCESORIOS

    PACTOS SUCESORIOS

    El pacto de mejora y el de apartación, son los pactos sucesorios previstos por el Derecho Civil Gallego.





    ¿Quiénes pueden hacer pactos sucesorios?

    Sólo las personas mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.

    ¿De qué forma pueden otorgarse los pactos sucesorios?

    Habrán de ser otorgados siempre en escritura pública. En otro caso, no producirán efecto alguno.

    ¿En qué consiste el pacto de mejora?

    Sería aquel por el que se acuerda a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos.

    ¿Qué tipos hay de pactos de mejora?

    Existen dos tipos:
  • Sin entrega de bienes de presente: en este caso, el mejorado sólo adquiere la propiedad de los bienes objeto del pacto, al fallecimiento del causante.
  • Con entrega de bienes de presente: en este caso, el mejorado adquiere la propiedad de los bienes objeto del pacto en el momento de la firma de éste; es decir, en vida del transmitente.

  • ¿Qué tratamiento fiscal tienen los pactos de mejora?

    Son considerados un negocio jurídico mortis causa, y por lo tanto, están sujetos al Impuesto de Sucesiones, aunque éste se devengará, el día de fallecimiento del causante; si el pacto de mejora se hace sin entrega de bienes de presente, y el día de la firma del pacto; si se hace con entrega de bienes.

    ¿Tiene ventajas fiscales el pacto de mejora?

    Sí, especialmente, el que se hace con entrega de bienes, pues tiene un trato fiscal más favorable que la donación. Así, esta figura puede utilizarse para adelantar en vida a los descendientes bienes concretos de la herencia, reservándose el transmitente el usufructo, con un tratamiento fiscal mucho más ventajoso que la donación.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.