El pacto de mejora y el de apartación, son los pactos sucesorios previstos por el Derecho Civil Gallego.

Sólo las personas mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.
Habrán de ser otorgados siempre en escritura pública. En otro caso, no producirán efecto alguno.
Sería aquel por el que se acuerda a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos.
Existen dos tipos:
Son considerados un negocio jurídico mortis causa, y por lo tanto, están sujetos al Impuesto de Sucesiones, aunque éste se devengará, el día de fallecimiento del causante; si el pacto de mejora se hace sin entrega de bienes de presente, y el día de la firma del pacto; si se hace con entrega de bienes.
Sí, especialmente, el que se hace con entrega de bienes, pues tiene un trato fiscal más favorable que la donación. Así, esta figura puede utilizarse para adelantar en vida a los descendientes bienes concretos de la herencia, reservándose el transmitente el usufructo, con un tratamiento fiscal mucho más ventajoso que la donación.
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