5 may 2016

PACTOS SUCESORIOS

PACTOS SUCESORIOS

El pacto de mejora y el de apartación, son los pactos sucesorios previstos por el Derecho Civil Gallego.





¿Quiénes pueden hacer pactos sucesorios?

Sólo las personas mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.

¿De qué forma pueden otorgarse los pactos sucesorios?

Habrán de ser otorgados siempre en escritura pública. En otro caso, no producirán efecto alguno.

¿En qué consiste el pacto de mejora?

Sería aquel por el que se acuerda a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos.

¿Qué tipos hay de pactos de mejora?

Existen dos tipos:
  • Sin entrega de bienes de presente: en este caso, el mejorado sólo adquiere la propiedad de los bienes objeto del pacto, al fallecimiento del causante.
  • Con entrega de bienes de presente: en este caso, el mejorado adquiere la propiedad de los bienes objeto del pacto en el momento de la firma de éste; es decir, en vida del transmitente.

  • ¿Qué tratamiento fiscal tienen los pactos de mejora?

    Son considerados un negocio jurídico mortis causa, y por lo tanto, están sujetos al Impuesto de Sucesiones, aunque éste se devengará, el día de fallecimiento del causante; si el pacto de mejora se hace sin entrega de bienes de presente, y el día de la firma del pacto; si se hace con entrega de bienes.

    ¿Tiene ventajas fiscales el pacto de mejora?

    Sí, especialmente, el que se hace con entrega de bienes, pues tiene un trato fiscal más favorable que la donación. Así, esta figura puede utilizarse para adelantar en vida a los descendientes bienes concretos de la herencia, reservándose el transmitente el usufructo, con un tratamiento fiscal mucho más ventajoso que la donación.

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