El pacto de la mejora de labrar y poseer
Está regulado en los artículos 219 a 223 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.
¿En qué consiste este pacto sucesorio?
Es una especie del pacto de mejora, pero que tiene por objeto la adjudicación íntegra a un descendiente, de un lugar acasarado, aunque las tierras que lo compongan estén separadas; o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril.¿Qué efectos tiene ese pacto en la posterior partición?
Al igual que el pacto de mejora, el de labrar y poseer, también, puede ser con entrega de bienes de presente (el adjudicatario adquiere la propiedad de los bienes en el momento de la firma del pacto) o sin entrega de bienes (el adjudicatario adquiere la propiedad al fallecimiento del causante), así el lugar acasarado, la explotación agrícola, comercial o fabril se considerarán indivisibles a efectos de la partición.¿Qué consecuencias tiene respecto de las legítimas o de las partes que correspondan a cada heredero?
Si la adjudicación realizada, al considerarse indivisible, minora las legítimas
o partes de los demás coherederos, el adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición. El pago podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión y siempre que el adjudicatario garantice su cumplimiento. La cantidad aplazada producirá el interés legal del dinero. ¿Por qué causas puede quedar sin efecto el pacto?
Fundamentalmente, si el mejorado durante dos años consecutivos abandona, en vida del adjudicante, totalmente y sin justa causa, la explotación de los bienes que componen el pacto.¿Qué ocurre si el mejorado fallece antes que el adjudicante?
Cuando la mejora se realice sin entrega de bienes, es decir, aquella en que el mejorado adquiere la propiedad al fallecimiento del causante, en caso de premoriencia del mejorado, si tiene varios descendientes y no designa sucesor en la mejora, el adjudicante podrá elegir a uno de ellos como mejorado en escritura pública o en testamento.
Es una especie del pacto de mejora, pero que tiene por objeto la adjudicación íntegra a un descendiente, de un lugar acasarado, aunque las tierras que lo compongan estén separadas; o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril.
Además, esa adjudicación supone la institución de heredero a favor del mejorado, salvo disposición expresa en contrario.
Al igual que el pacto de mejora, el de labrar y poseer, también, puede ser con entrega de bienes de presente (el adjudicatario adquiere la propiedad de los bienes en el momento de la firma del pacto) o sin entrega de bienes (el adjudicatario adquiere la propiedad al fallecimiento del causante), así el lugar acasarado, la explotación agrícola, comercial o fabril se considerarán indivisibles a efectos de la partición.
Fundamentalmente, si el mejorado durante dos años consecutivos abandona, en vida del adjudicante, totalmente y sin justa causa, la explotación de los bienes que componen el pacto.
Cuando la mejora se realice sin entrega de bienes, es decir, aquella en que el mejorado adquiere la propiedad al fallecimiento del causante, en caso de premoriencia del mejorado, si tiene varios descendientes y no designa sucesor en la mejora, el adjudicante podrá elegir a uno de ellos como mejorado en escritura pública o en testamento.
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