¿Puede el cónyuge superviviente tener el usufructo sobre toda la herencia?
Según la Ley de Derecho Civil de Galicia, además de la legítima del cónyuge viudo, pueden atribuirse este usufructo.
¿Cómo se establece?
Pueden atribuirse unilateral o recíprocamente el usufructo de todo o parte de la herencia; bien pactándolo en Escritura Pública o disponiéndolo así en testamento.
¿Cuándo queda sin efecto el usufructo del cónyuge viudo?
En los supuestos de indignidad para suceder. Si el cónyuge es justamente desheredado. Si el matrimonio es declarado nulo, y en caso de divorcio, separación judicial o de hecho. Si el usufructo fue pactado, quedará también sin efecto por mutuo acuerdo; y si se dispuso en testamento, por la revocación de éste.
¿Cuándo se extingue el usufructo del cónyuge viudo? Por renuncia en escritura pública. Por contraer el usufructuario nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, salvo disposición en contrario del cónyuge premuerto. Por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la Ley o por el causante. Por incumplimiento grave y reiterado de los deberes familiares.
¿ Qué facultades tiene el cónyuge usufructuario de toda la herencia?
Pagar las deudas del causante con el metálico de la herencia. Si no es suficiente el dinero existente puede vender bienes muebles, árboles o mobiliario.
Cobrar créditos de la herencia aunque no preste fianza.
Realizar cortas de árboles madereros y hacer suyo el producto siempre que sean adecuadas a una normal explotación forestal. Realizar mejoras no suntuarias con cargo a la herencia.
¿Qué obligaciones tiene?
Cumplir todas las obligaciones que expresamente le impuso el causante.
Administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.
Prestar alimento con cargo al usufructo a los hijos o descendientes que lo precisen. Defender a su costa la posesión de los bienes.
Pueden atribuirse unilateral o recíprocamente el usufructo de todo o parte de la herencia; bien pactándolo en Escritura Pública o disponiéndolo así en testamento.
A instancia de los propietarios sin usufructo, se extinguirá también:
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