12 may 2016

LA APARTACIÓN HEREDITARIA EN GALICIA

LA APARTACIÓN

Es un pacto sucesorio regulado en los artículos 224 a 227 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.





¿En qué consiste la apartación?

La apartación consiste en la adjudicación, en vida del adjudicante, de bienes concretos de la herencia a un heredero forzoso, es decir, hijos, nietos o cónyuge, en el momento en que se formalice el pacto, a cambio de que éstos y su linaje, con lo recibido, queden excluidos de esa condición de herederos forzosos en la herencia del causante.

En consecuencia, la apartación es un verdadero pacto sucesorio de renuncia a la legítima futura.

¿Qué bienes o derechos se pueden adjudicar en la apartación?

Pueden adjudicarse cualesquiera bienes o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.

¿ Qué efectos tiene la apartación respecto al apartado?

El apartado y su linaje, es decir, sus sucesores y legitimarios quedan excluidos de la condición de herederos forzosos del apartante, pero también puede acordarse en el pacto de apartación, que también queden excluidos en caso de sucesión intestada; es decir, si no hay testamento o si éste ha sido declarado nulo.

¿Qué se precisa para el pacto de apartación?

Que los intervinientes tengan plena capacidad de disposición y escritura pública.

¿Qué tratamiento fiscal tiene este pacto sucesorio?

Al igual que el pacto de mejora, es considerado un negocio jurídico mortis causa, y por lo tanto, está sujeto al Impuesto de Sucesiones, con todos los beneficios fiscales que éste conlleva, el cuál se devenga el día de la firma del pacto.

¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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