Es un pacto sucesorio regulado en los artículos 224 a 227 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.
La apartación consiste en la adjudicación, en vida del adjudicante, de bienes concretos de la herencia a un heredero forzoso, es decir, hijos, nietos o cónyuge, en el momento en que se formalice el pacto, a cambio de que éstos y su linaje, con lo recibido, queden excluidos de esa condición de herederos forzosos en la herencia del causante.
En consecuencia, la apartación es un verdadero pacto sucesorio de renuncia a la
legítima futura.
Pueden adjudicarse cualesquiera bienes o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.
El apartado y su linaje, es decir, sus sucesores y legitimarios quedan excluidos de la condición de herederos forzosos del apartante, pero también puede acordarse en el pacto de apartación, que también queden excluidos en caso de sucesión intestada; es decir, si no hay testamento o si éste ha sido declarado nulo.
Que los intervinientes tengan plena capacidad de disposición y escritura pública.
Al igual que el pacto de mejora, es considerado un negocio jurídico mortis causa, y por lo tanto, está sujeto al Impuesto de Sucesiones, con todos los beneficios fiscales que éste conlleva, el cuál se devenga el día de la firma del pacto.
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