13 may 2020

PLANES DE PENSIONES Y COVID-19

RESCATE DE PLANES DE PENSIONES

¿Se puede rescatar un plan de pensiones como consecuencia del Covid-19?




¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

Cuando se alcance la edad de jubilación, pero también cuando existe un problema importante, como una situación de desempleo de larga duración, una enfermedad grave o un riesgo de desahucio.

¿OTROS SUPUESTOS PARA EL RESCATE?

  • Cuando un trabajador es incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).


  • Los autónomos que han cesado en su actividad a causa del confinamiento, o aquellos que, sin haber cesado en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, un 75% en su facturación.


  • Ser titular de un establecimiento cuya apertura al público se ha visto suspendida por las medidas de contención.


  • ¿Cuáles son las condiciones del rescate?

  • Las personas que estuvieran en cualquiera de estas situaciones podrán rescatar del plan de pensiones, el equivalente al sueldo que han dejado de percibir o la merma de ingresos.


  • La solicitud de reembolso deberá hacerse por el partícipe ante la Entidad titular del plan, y este reembolso deberá efectuarse dentro del plazo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa del supuesto en el que se encuentra.


  • La prestación obtenida, fiscalmente tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del I.R.P.F., estando sujeta a tributación al 100%, aunque las prestaciones derivadas de aportaciones anteriores a 31/12/2006, se beneficiarán de una reducción fiscal del 40% de su importe.


  • Un supuesto especial de liquidez, ya se había aprobado en 2015, con la posibilidad de rescatar el plan de pensiones si llevaba constituido 10 años. Sin embargo, este supuesto especial no se podrá materializar hasta 2025.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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