22 ene 2015

DIFERENCIAS ENTRE SUPERFICIE CATASTRAL, REGISTRAL Y REAL DE UNA FINCA.

Superfice registral, catastral y real de una finca

La Superficie catastral, la registral o documentada de una finca y la real, con frecuencia no coinciden.

Superficie registral, catastral Y de bienes

¿QUÉ ES LA SUPERFICIE REGISTRAL O DOCUMENTADA?

Es la que consta en el Registro de la Propiedad , si la finca está inscrita en el mismo; o la que aparece en el documento de Propiedad, la respectiva Escritura que se posea.

¿QUÉ ES LA SUPERFICIE CATASTRAL Y LA REAL?
La superfície catastral sólo tiene efectos fiscales y la superficie real es la que realmente poseemos.


¿Y SI NO COINCIDE LA SUPERFICIE QUE CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON LA QUE REALMENTE TIENE LA FINCA?

Podemos acudir a un Expediente de Dominio para la inmatriculación del exceso o de falta de cabida, según se trate de hacer constar en el Registro, una diferencia mayor o menor. Este expediente se tramita ante el Juzgado del lugar donde esté situada la finca.

REQUISITOS PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE DE DOMINIO EN EL JUZGADO

Fijar los límites reales de la propiedad con todos sus colindantes actuales, ya que hay que citarlos a todos para tramitar el expediente.
Elaborar un informe pericial y plano, en el que conste la superficie real de la finca. Se encargará de hacerlo un Ingeniero Técnico Agrícola.
El expediente completo será examinado por el Fiscal, que informará sobre si es procedente o no.

El expediente termina con una resolución del Juzgado, un Auto, que aprueba la modificación de la superficie que se solicitó y que se inscribe en el Registro de la Propiedad, tras liquidar la diferencia de cuota entre la superficie registrada y la nueva. A partir de ese momento, en el Registro ya constará la superficie correcta y coincidente con la real.

¿Teneis algún problema con las superficies de vuestras fincas, alguna pregunta que queráis hacer? Escribid a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

5 comentarios:

  1. Hola, poseo un piso que, según el catastro tiene una superficie de 172 metros y en escritura 129,26.
    El piso se ajusta más a lo que dice la escritura que a la distribuidora del catastro.
    Cómo es mucha diferencia y, tengo entendido que la contribución deje de la superficie del catastro, me gustaría arreglar el tema.
    ¿Pueden, por favor, darme su opinión?
    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Hola,
      La única manera de modificar la superficie catastral, es realizar una medición-informe por un perito y acudir al catastro para solicitar la modificación de los datos catastrales.

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  2. Hola:
    he solicitado una hipoteca, y tras visitar la vivienda el tasador el banco me comunica (quince días después) que según éste la casa es ilegal al no coincidir las superficies registral, catastral y real según su medición. ¿Se puede comprar esa casa aunque no coincidan las medidas? ¿tiene razón el banco?
    Gracias por su atención.

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  3. Hola
    Las normas y criterios de cada Banco para conceder o denegar un préstamo son de su exclusiva competencia, por tanto sí puede denegarlo. Lo ideal es que las discrepancias que existan entre las superficies que figuren se corrijan, porque pueden aparecer problemas variados en diferentes situaciones como las de querer vender, hipotecar etc.

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  4. Muchas gracias por el artículo. Me ha servido para aclarar la diferencia entre estos términos de los que no tenía conocimiento. En todo lo relacionado con escrituras es siempre aconsejable saber de qué hablamos para no llevarnos sustos en el futuro. Aprovecho para hacer la siguiente pregunta aunque el artículo ya me ha dado la respuesta. La empresa a la que le voy a comprar la parcela me ha pedido que firme un contrato en el que me explica que la superficie real de la finca es 350, 29 m2 (en el catastro consta 350m2) pero quieren registrarla con una superficie registral de 351,28m2. Sé que la diferencia es 1 m2 pero considero que la finca debería registrarse con la superficie real para evitar discrepancias absurdas. La empresa compró una finca de 5000 m2 y la ha reparcelado para hacer casas pareadas y adosadas. Desconozco si puede haber algún interés oculto por parte de la empresa en registar este dato a la alza. Mi intención es negarme a firmar nada que no sea que la superciel registral es la misma que la real, ¿sería lo correcto, verdad? Un saludo.

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