29 ene 2015

TRIBUTACIÓN DE LAS HERENCIAS Y DONACIONES EN GALICIA

IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN GALICIA

¿Cuáles son las medidas tributarias en relación con el Impuesto de Sucesiones?





Quedan excluidas de tributación todas las herencias recibidas por cónyuges, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes, cuya base imponible sea inferior a 400.000 euros, por heredero.

Quedan fuera de tributación la mayor parte de las herencias de padres e hijos, a lo que hay que unir la práctica eliminación de la tributación para menores de 21 años.

¿Qué reducciones existen por razón de parentesco?

  • Para los hijos de hasta 25 años, una reducción de entre 600.000 y 900.000 euros dependiendo de la edad.
  • En el caso de que tengan reconocida una minusvalía del 65% o superior, la reducción es total, siempre que el sujeto pasivo no tuviese un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.
  • Para los mayores de 25 años, la reducción es de 18.000 euros.
  • ¿Cuál es la Reducción en relación con la vivienda habitual.

  • Se elimina la tributación cuando el adquirente sea el cónyuge.

    En los demás casos, la reducción es de hasta el 99% de la base imponible, en función del valor de la vivienda, con el límite de 600.000 euros por heredero.

  • ¿Qué requisitos se exigen para esta reducción sobre la vivienda?

  • Los adquirentes deben mantener la vivienda durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.
  • En el caso de que en ese plazo, se venda la vivienda, si el dinero obtenido se reinvierte en su totalidad, en la adquisición de una vivienda situada en Galicia, que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, no se perderá la reducción aplicada.
  • En todos los casos, se equipara al cónyuge, las parejas de hecho debidamente constituidas; es decir, que estén inscritas en el Registro de parejas de hecho de Galicia.


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