Las mayorías necesarias, para la adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios, se han modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Se modifica el artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal, que se refiere a las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos.
- El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (no se incluye el ascensor, que va en otro apartado), requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, supongan o no la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
- El establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado anterior, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, requieren igual mayoría de tres quintos. Estos acuerdos obligan a todos los propietarios. Si los equipos o servicios tienen un aprovechamiento privativo, basta el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad, que representen a su vez, un tercio de las cuotas de participación, siendo el coste sufragado por el que vaya a tener dicho aprovechamiento.
- Para el establecimiento del ascensor, basta la mayoría simple, como para el resto de las obras de eliminación de barreras e instalaciones que tengan como finalidad el logro de la accesibilidad, y esa mayoría será la regla, aún cuando se tenga que modificar el título constitutivo o los estatutos. Cuando la obra sea solicitada por un legitimado para ello, y suponga una contribución superior a 12 mensualidades de gastos ordinarios correspondientes a su cuota de participación, no se estará obligado al pago de lo que exceda de ese importe.