27 may 2021

ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

TRÁMITES NECESARIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA


¿Cuál es el plazo de residencia?

  • El primer requisito es cumplir con los plazos de residencia legal en España: plazo general de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y 1 año para los casos establecidos en el artículo 22.2 del Código Civil, y que hemos comentado en el artículo anterior.

  • En segundo lugar, otro requisito, es acreditar tener, “un suficiente grado de integración en la sociedad española”.


  • ¿ Cómo se acredita ?

  • Es necesario hacer un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales llamado CCSE y otro examen de idioma llamado DELE A2 para aquellas personas que no tengan el castellano como lengua materna.

  • En determinados casos, se puede solicitar una dispensa de los exámenes: las personas que hayan cursado y superado en España la ESO, aquellas personas que no sepan leer ni escribir, los menores de edad y las personas con la capacidad, judicialmente modificada.


  • ¿Qué otros requisitos son necesarios ?

  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen: para ello hay que presentar certificado de antecedentes penales del país de origen y autorizar la consulta al Registro de Penados español.


  • ¿Qué otros documentos son necesarios?

    Certificado de nacimiento, certificados de empadronamiento y convivencia, copia completa pasaporte en vigor y copia del permiso de residencia. Toda la documentación del país de origen ha de venir debidamente legalizada o apostillada, y traducida si es necesario. La tasa por la solicitud de nacionalidad es la de 102 euros y la solicitud se presenta, electrónicamente, en el Ministerio de Justicia.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    29 abr 2021

    LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    ¿QUÉ ES Y CÓMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?


    La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, por el que disfruta de unos derechos y por el que le corresponden, también, unas obligaciones.

    ¿Cómo se adquiere ?

  • El primer modo de adquisición de la nacionalidad, es el nacimiento, así el artículo 17 del Código Civil, dice que son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, hubiera nacido también en España.

  • Otra forma de obtener la nacionalidad es por residencia: esta forma exige la residencia de la persona en España de forma legal y continuada durante diez años .


  • ¿Cuándo se exige un período menor de residencia?

  • Cinco años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado.

  • Dos años para los nacionales de origen de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.


  • ¿Cuándo es suficiente con un año de residencia?

  • El que haya nacido en territorio español.

  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con español o española y no esté legalmente separado o de hecho.

  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no estaban separados, legalmente o de hecho.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido, originariamente, españoles.

  • La otra forma de adquirir la nacionalidad es por opción.

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    5 feb 2021

    LOS GASTOS DE TASACIÓN DEL INMUEBLE

    Nueva Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero del 2021, sobre los gastos de tasación.


    Los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, corresponden al banco, no al consumidor.

    Nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero del 2021

  • Esta Sentencia zanja definitivamente la cuestión en lo que respecta a los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores al año 2019, que son a cargo del Banco.


  • Préstamos hipotecarios anteriores al año 2019

  • Son a cargo del Banco los gastos de Registro de la Propiedad, tasación, gestión y mitad de los gastos notariales.

  • Queda excluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que es a cargo del consumidor



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