ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
TRÁMITES NECESARIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
¿Cuál es el plazo de residencia?
El primer requisito es cumplir con los plazos de residencia legal en España: plazo general de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y 1 año para los casos establecidos en el artículo 22.2 del Código Civil, y que hemos comentado en el artículo anterior.
En segundo lugar, otro requisito, es acreditar tener, “un suficiente grado de integración en la sociedad española”.
¿ Cómo se acredita ?
Es necesario hacer un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales llamado CCSE y otro examen de idioma llamado DELE A2 para aquellas personas que no tengan el castellano como lengua materna.
En determinados casos, se puede solicitar una dispensa de los exámenes: las personas que hayan cursado y superado en España la ESO, aquellas personas que no sepan leer ni escribir, los menores de edad y las personas con la capacidad, judicialmente modificada.
¿Qué otros requisitos son necesarios ?
Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen: para ello hay que presentar certificado de antecedentes penales del país de origen y autorizar la consulta al Registro de Penados español.
¿Qué otros documentos son necesarios? Certificado de nacimiento, certificados de empadronamiento y convivencia, copia completa pasaporte en vigor y copia del permiso de residencia.
Toda la documentación del país de origen ha de venir debidamente legalizada o apostillada, y traducida si es necesario.
La tasa por la solicitud de nacionalidad es la de 102 euros y la solicitud se presenta, electrónicamente, en el Ministerio de Justicia.