Requisitos para que un monte, no inscrito en el Registro de la Propiedad, pueda ser inmatriculado.
- ¿QUÉ SIGNIFICA INMATRICULACIÓN?
- Es el acto por el cual una finca accede por primera vez al Registro de la Propiedad. Es necesario indicar, que quién primero inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad la titularidad de un monte, o de cualquier otro inmueble, se presume que tiene título preferente frente a terceros; por ello es recomendable, para evitar posibles conflictos, realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- ¿CÓMO SE PUEDEN INSCRIBIR AQUELLOS MONTES O FINCAS NO INSCRITOS?
- Es necesario tener dos títulos o documentos para poder inmatricular el monte o finca en el Registro de la Propiedad. Si el monte, por ejemplo, se ha adquirido por herencia, se haría una aceptación de la herencia ante Notario, haciendo constar en el inventario de los bienes dejados por el fallecido, el título por el que le pertenecían los bienes allí incluidos. Después de la aceptación de herencia, lo que procede es la adjudicación y reparto de los bienes entre los herederos. Así, ya se tendría el segundo título, y con ambos, se accedería al Registro de la Propiedad.
- ¿Y SI LO QUE TENEMOS ES UN DOCUMENTO PRIVADO?
- El documento privado es aquel que no fue redactado por un Notario, como sería el caso de un documento privado de compra-venta. En tal caso, es necesario liquidar con Hacienda el impuesto correspondiente y después elevarlo a Escritura Pública ante Notario. El último requisito, también indispensable, es la necesidad de incorporar un Certificado catastral descriptivo y gráfico del monte que pretendamos inscribir y que se obtiene de la Gerencia Regional del Catastro.
Con los dos títulos más el Certificado catastral, ya podemos iniciar el proceso de inmatriculación de montes o fincas no inscritos en el Registro de la Propiedad.
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