2 jun 2016

PARTICIÓN DE LA HERENCIA

LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

¿Quién puede realizar la partición de la herencia?





En Galicia, la partición de la herencia podrá ser realizada por el testador en su testamento o en otro documento anterior o posterior, y podrá hacerla también:

-Un contador-partidor.
-Los herederos.
-Y podrá hacerse por Resolución judicial.

LA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR

El testador podrá hacer la partición de la Herencia o realizar adjudicaciones de bienes y derechos, respetando las legítimas.

¿Cómo podrá hacer la partición el testador?

  • En su testamento directamente o incluyendo en el mismo disposiciones particulares sobre la partición de su herencia, que habrán de respetarse al realizarla.
  • En otro documento; en este caso la partición habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento.
  • No obstante lo establecido en el punto anterior, será válida la partición aunque el valor adjudicado a cada partícipe no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento.

    ¿Un matrimonio puede hacer una partición común de la herencia?

    Los cónyuges podrán otorgar testamento mancomunado, pero aunque hagan testamento por separado, podrán hacer una partición conjunta y unitaria incluyendo en ella tanto los bienes privativos de cada uno de ellos, como los comunes del matrimonio.

    Esta partición será eficaz en el momento en que fallezcan ambos cónyuges y también, cuando al fallecer uno de ellos, el sobreviviente la cumpla en su integridad mediante atribuciones patrimoniales “inter vivos”.

    Para que el cónyuge sobreviviente pueda disponer de los bienes comunes y de los privativos del fallecido incluidos en la partición, será necesario el acuerdo de los herederos.

    La legítima de los hijos y descendientes comunes podrá ser satisfecha con bienes de uno solo de los causantes. En este caso la legítima no se podrá reclamar hasta el fallecimiento del último de los cónyuges.

    ¿Esa partición conjunta y unitaria puede quedar sin efecto?

  • Si fallece uno de los cónyuges, el que siga con vida puede revocarla.
  • En vida de ambos, cualquiera de ellos podrá revocarla, y quedará totalmente sin efecto, pero deberá notificarlo fehacientemente al otro.
  • Se podrá declarar ineficaz cuando su composición patrimonial se altere sustancialmente al ser enajenados los bienes que la componían.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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