¿Cuándo se puede hacer la partición por los herederos ante Notario?
Nos estamos refiriendo a aquellos casos en que siendo varios los herederos no existe acuerdo entre ellos para la partición de la herencia. ¿Qué más requisitos son necesarios?
Que el testador no haya hecho él la partición, que no haya designado contador-partidor o que el designado no acepte el cargo.
¿Cómo se realiza?
Se ha de notificar notarialmente en su domicilio a los demás herederos.
Si no se conoce el domicilio de los herederos, se publicarán edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en España. Habrán de designarse al menos tres contadores-partidores para el sorteo entre ellos.
¿Los herederos notificados qué pueden hacer?
Si atienden al requerimiento y acuden a la Notaría, podrán también proponer contadores-partidores para el sorteo y podrán votar a favor o en contra del proyecto particional.¿ Cómo se nombra al contador-partidor?
Entre todos los nombres propuestos por los herederos, que han de ser al menos cinco, se realizará su elección por sorteo. ¿Qué hará el contador-partidor una vez designado?
Realizará el inventario de todos los bienes de la herencia, y los valorará con la asistencia de los peritos que necesite.
Si las cuotas de los partícipes en la herencia fuesen iguales o no siéndolo, permitiesen la formación de lotes homogéneos, el contador-partidor los formará y serán sorteados ante el Notario. Si no es posible formar lotes homogéneos, el contador-partidor propondrá un proyecto de partición que para su validez ha de ser aprobado por los partícipes que representen al menos las tres cuartas partes del haber hereditario.
En ambos casos, han de incluirse la entrega de legados, el pago de las legítimas y las demás operaciones complementarias que procedan incluida la liquidación de la sociedad conyugal.
¿Cómo finaliza la partición
El Notario protocolizará mediante Escritura Pública el Cuaderno particional elaborado por el Contador-Partidor y cuyos lotes se han sorteado y adjudicado a cada heredero, o el que hayan aprobado los partícipes que representen la mayoría de las tres cuartas partes del haber hereditario.
En este supuesto, aquellos herederos que representen una cuota de más de la mitad del haber hereditario y sean al menos dos, podrán promover esta partición ante el Notario según la Ley del Derecho Civil de Galicia
Que el testador no haya hecho él la partición, que no haya designado contador-partidor o que el designado no acepte el cargo.
Si atienden al requerimiento y acuden a la Notaría, podrán también proponer contadores-partidores para el sorteo y podrán votar a favor o en contra del proyecto particional.
Si no acuden, el procedimiento seguirá adelante y una vez aprobado y protocolizado el cuaderno particional les será notificado por el Notario.
Entre todos los nombres propuestos por los herederos, que han de ser al menos cinco, se realizará su elección por sorteo.
Este sorteo no podrá hacerse antes de que transcurran 30 días hábiles desde la última notificación a los herederos o la publicación de edictos.
El Notario protocolizará mediante Escritura Pública el Cuaderno particional elaborado por el Contador-Partidor y cuyos lotes se han sorteado y adjudicado a cada heredero, o el que hayan aprobado los partícipes que representen la mayoría de las tres cuartas partes del haber hereditario.
A los herederos que no hayan comparecido se les notificará.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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