26 feb 2014

COMUNIDAD DE VECINOS: OBRAS OBLIGATORIAS

Comunidad de vecinos: obras obligatorias

comunidad de vecinos
La Ley de Propiedad horizontal enumera, para las  comunidades de vecinos, obras necesarias de conservación y accesibilidad, que no necesitan el acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no, modificación de los Estatutos o del título constitutivo, y ya sean impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas por un propietario.

Estas obras son:
  • trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, de sus servicios e instalaciones, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
  • En todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, así como la instalación de rampas, ascensores, u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. 
  • la ocupación de elementos comunes del edificio, mientras duren las obras expresadas. 
  • la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de su estructura, o de elementos comunes, que resulten obligatorios a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración urbana. 
  • Estas obras han de ser costeadas por todos los propietarios de la comunidad de vecinos, limitándose el acuerdo de la Junta de propietarios, a la distribución de la derrama correspondiente y los términos de su pago. 

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