Una de las obligaciones de todo vecino, en una comunidad de propietarios , es contribuir al sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades con arreglo a su cuota de participación. Si no paga, será deudor frente a su comunidad.
En caso de impago de sus cuotas por el propietario de un piso o local, este crédito a favor de la Comunidad, tiene carácter preferente frente a otros créditos, como los hipotecarios, y los anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por el importe de la anualidad en curso y los tres años anteriores. El que adquiera una vivienda o local, en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido, de las cantidades adeudadas por los anteriores propietarios a la comunidad, para el sostenimiento de los gastos generales, hasta el límite de la anualidad en que tenga lugar la adquisición y los tres años anteriores.(Es decir, si se deben las cuotas de los tres últimos años anteriores a su adquisición, tendrá obligación de pagarlas). Cuando se realice una venta, el vendedor deberá declarar que está al corriente en el pago (que no debe nada a esa comunidad); o bien, indicar lo que adeude. Deberá aportar Certificación, expedida por el secretario, con el visto bueno del presidente (que responden de los datos consignados en la misma), sobre el estado de sus deudas con la comunidad. Sin esa certificación, el notario no podrá autorizar la Escritura Pública de venta, salvo que el que compra, no la exija.
- ¡¡¡ATENCIÓN!!!: compradores y adquirentes de viviendas o locales en régimen de propiedad horizontal, pedid siempre esa certificación a quien os venda, sólo así, podréis saber si debe dinero a la comunidad y no encontrareis la desagradable sorpresa, de tener que pagar las cuotas de x meses, o hasta de los tres años anteriores a vuestra compra.
- OTRA COSA IMPORTANTE: Si dejáis de ser propietarios, comunicadlo fehacientemente, por ejemplo mediante burofax, al secretario-presidente de la comunidad. Si no lo hacéis, seguiréis respondiendo solidariamente con el nuevo propietario de las deudas con la comunidad, de modo que, si éste no paga, os las podrán exigir a vosotros.
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