Hoy vamos a tratar el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
Sería el estado de carácter permanente en que se encuentran algunas personas, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, que provoca pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, de manera que esas personas, precisan la atención de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
Primero, que exista una limitación física, intelectual o sensorial que disminuya las capacidades de la persona.
Segundo, que la persona tenga una incapacidad para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria.
Y tercero, que necesite la asistencia de una tercera persona.
Es la Consellería de Política Social, a través del Servizo Galego de Atención á Dependencia.
Serían todos los ciudadanos del Estado español que se encuentren en situación de dependencia y que lleven residiendo en territorio español al menos cinco años, dos de ellos tienen que ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
También son beneficiarios los menores de tres años que presenten una discapacidad grave.
Los emigrantes retornados, también tienen derecho a los servicios asistenciales de la atención a la dependencia, en igual contenido que el resto de ciudadanos.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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