¿Qué otros grados de incapacidad existen?

ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
¿En qué consiste esta prestación?
Consiste en el 100% de la base reguladora.¿Se les aplica a estas pensiones la especialidad del complemento por maternidad?
Sí, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, también se les aplica el porcentaje del 5% para el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
GRAN INVALIDEZ
Sería la situación en la que se encuentra el trabajador afectado por una incapacidad permanente, pero que debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, comer u otros análogos.
¿En qué consiste la cuantía de esta pensión?
Sería el importe que corresponda a la pensión por incapacidad total o absoluta, incrementada con un porcentaje destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la misma.
¿Cómo se calcula ese complemento?
Es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento en que se produzca el hecho causante, más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de Incapacidad Permanente. Señalar que este complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador, sin el complemento.
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Consiste en el 100% de la base reguladora.
En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, dicha cuantía se incrementará de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas o en instalaciones, lugares o centros de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, o cuando no se hayan seguido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo correspondientes. Ese recargo recae sobre el empresario infractor.
Sí, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, también se les aplica el porcentaje del 5% para el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
GRAN INVALIDEZ
Sería la situación en la que se encuentra el trabajador afectado por una incapacidad permanente, pero que debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, comer u otros análogos.
Sería el importe que corresponda a la pensión por incapacidad total o absoluta, incrementada con un porcentaje destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la misma.
Es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento en que se produzca el hecho causante, más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de Incapacidad Permanente. Señalar que este complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador, sin el complemento.
Al igual que en los casos anteriores, también se aplica a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados el complemento por maternidad.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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