10 mar 2016

TESTAMENTO ABIERTO

EL TESTAMENTO ABIERTO

El testamento abierto es el otorgado ante Notario.



¿Cómo se otorga el testamento abierto?

El testador puede expresar al Notario su voluntad, oralmente, o por escrito.

Una vez redactado el testamento, habrá de expresar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, pudiendo leerlo el testador por sí mismo, o el Notario en voz alta, para saber si es conforme a su voluntad.

Si todo está conforme a lo manifestado, será firmado por el testador y los testigos, si son necesarios.

¿Cuándo han de estar presentes dos testigos?

  • Si el testador declara que no sabe o no puede firmar.
  • Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
  • Si el testador que no supiese leer, fuera sordo, los testigos deberán leer el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad del testador.
  • Y por último, cuando el testador o el Notario lo soliciten.

  • ¿Habrá de estar presente alguien más en el otorgamiento del testamento?

  • Habrán de concurrir dos médicos que reconozcan, previamente, al testador y que respondan de su capacidad, en caso de que esté incapacitado.

  • ¿Cómo se puede otorgar el testamento, cuando existe peligro de muerte inminente?

  • Si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
  • En caso de epidemia, también puede otorgarse testamento, igualmente, sin intervención de Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años .
  • En estos dos casos, si es posible, se escribirá el testamento; no pudiendo escribirse, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

  • ¿El testamento otorgado de esa forma es siempre eficaz?

  • El testamento otorgado en estos dos casos, es ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia .
  • Si el testador falleciera en ese plazo, también será ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Tribunal competente para que lo eleve a escritura pública, bien se haya otorgado por escrito o verbalmente.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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