TESTAMENTO ABIERTO
EL TESTAMENTO ABIERTO
El testamento abierto es el otorgado ante Notario.
¿Cómo se otorga el testamento abierto?
El testador puede expresar al Notario su voluntad, oralmente, o por escrito.
Una vez redactado el testamento, habrá de expresar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, pudiendo leerlo el testador por sí mismo, o el Notario en voz alta, para saber si es conforme a su voluntad.
Si todo está conforme a lo manifestado, será firmado por el testador y los testigos, si son necesarios.
¿Cuándo han de estar presentes dos testigos?
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar.
Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
Si el testador que no supiese leer, fuera sordo, los testigos deberán leer el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad del testador.
Y por último, cuando el testador o el Notario lo soliciten.
¿Habrá de estar presente alguien más en el otorgamiento del testamento?
Habrán de concurrir dos médicos que reconozcan, previamente, al testador y que respondan de su capacidad, en caso de que esté incapacitado.
¿Cómo se puede otorgar el testamento, cuando existe peligro de muerte inminente?
Si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
En caso de epidemia, también puede otorgarse testamento, igualmente, sin intervención de Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años .
En estos dos casos, si es posible, se escribirá el testamento; no pudiendo escribirse, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
¿El testamento otorgado de esa forma es siempre eficaz?
El testamento otorgado en estos dos casos, es ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia .
Si el testador falleciera en ese plazo, también será ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Tribunal competente para que lo eleve a escritura pública, bien se haya otorgado por escrito o verbalmente.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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