¿Cuáles son las especialidades que contiene la Ley de Derecho Civil Gallega, en los testamentos?
Son el testamento mancomunado y el testamento por comisario, que como recordaréis, en artículos anteriores explicamos que están prohibidos por el Código Civil español. ¿Qué es el Testamento mancomunado?
Es el otorgado en un mismo instrumento notarial, por dos o más personas. ¿Quiénes pueden otorgarlo?
Pueden otorgar este testamento dos o más personas, cualquiera que sea el vínculo matrimonial, afectivo o familiar que les una; es decir, sean o no cónyuges, o parientes, en Galicia pueden hacer testamento mancomunado.
Además, los otorgantes que sean esposos, pueden establecer en el testamento mancomunado, disposiciones correspectivas, que consistirían en aquellos pactos que los cónyuges pueden establecer en su testamento en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro; es decir, el marido dispone en un determinado sentido de sus bienes a cambio de que la mujer lo haga, respecto de los suyos, en otro determinado, por ejemplo, yo hago “esto” porque tú haces “aquello”.
Los gallegos podemos otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella. ¿Se puede revocar el testamento mancomunado?
El testamento mancomunado puede ser revocado, esto es, cambiado de manera conjunta por los otorgantes. Además, en cualquier momento puede ser revocado, unilateralmente, por cualquiera de ellos, en lo concerniente a sus disposiciones no correspectivas.
La revocación o modificación unilateral de las disposiciones correspectivas, es decir, aquellas disposiciones de uno, condicionadas por las del otro, sólo puede hacerse en vida de los cónyuges y produce la ineficacia de todas las disposiciones que estén recíprocamente condicionadas.
Fallecido uno de los cónyuges o vuelto incapaz para testar, las disposiciones correspectivas son irrevocables, es decir, no pueden cambiarse. ¿Cómo se ha de realizar la revocación?
La revocación del testamento mancomunado ha de hacerse en testamento abierto notarial. Dicha revocación habrá de notificarse a los otros otorgantes, para lo cual habrá de informarse al Notario de la existencia del testamento mancomunado y del domicilio de los demás otorgantes.
Para que sea válida, la revocación de las disposiciones correspectivas habrá de ser notificada al otro cónyuge, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes por el Notario que la realizó, en el domicilio señalado en el testamento, así como en el indicado por el cónyuge revocante, y producirá efectos aunque no se encuentre al cónyuge en ninguno de los domicilios señalados.
Por último señalar, que el testamento mancomunado al igual que los demás, no limita la libertad de disposición de los otorgantes, que pueden disponer, en vida o mortis causa, de todos o de parte de sus bienes.
Es el otorgado en un mismo instrumento notarial, por dos o más personas.
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