25 sept 2013

HOY ME PREGUNTARON: ¿QUÉ ES UN MONITORIO?


El monitorio es un proceso judicial, dirigido a obtener del deudor, el pago de una deuda vencida, líquida, determinada y exigible.

La petición inicial de proceso monitorio (para la que no hace falta la intervención de abogado y procurador), se tendrá que presentar en el partido judicial correspondiente al domicilio del deudor. Tiene que acompañarse de algún documento firmado por el deudor que acredite la deuda; o bien, albaranes, facturas etc. Una vez presentada y admitida, el Juzgado requerirá al deudor, por veinte días hábiles (no computan los sábados, domingos y festivos) para que pague al peticionario, o comparezca en el Juzgado y alegue sucintamente por escrito, las razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. Si el deudor, en el plazo de 20 días hábiles que se le ha concedido, paga y así se acredita en el Juzgado, se archivará el procedimiento. Si en el plazo indicado, no paga, ni comparece efectuando alegaciones, se dictará Decreto, dando por terminado el procedimiento. Ese Decreto se notificará al peticionario inicial-acreedor, para que solicite su ejecución. Con esa solicitud de ejecución, (para la que sí hace falta la intervención de abogado y procurador), se inicia otro proceso judicial diferente, el de ejecución, en el que directamente se puede solicitar el embargo de los bienes del deudor, previa averiguación de los mismos por el Juzgado. En la ejecución lo que se exigirá, y lo que se embargará, será la cantidad correspondiente al principal de la deuda, más los intereses y las costas.


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