4 feb 2016

EL VITALICIO

El Contrato de Vitalicio

El Vitalicio en la Ley del Derecho Civil de Galicia


Por el Vitalicio, una o varias personas se obligan respecto a otra u otras, a prestarles alimentos a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.




¿En qué consiste la prestación alimenticia?

Deberá comprender el sustento, la habitación, la vestimenta y la asistencia médica; así como las ayudas y cuidados, incluso afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes.

¿Quiénes pueden celebrar este contrato?

  • Podrá constituirse a favor del cedente de los bienes o derechos o de un tercero.
    Pero no podrá constituirse en consideración a la vida de un tercero que no sea el alimentista.
  • Podrá constituirse entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación legal de alimentos entre parientes .
  • Podrá establecerse que sean varios los obligados a prestar los alimentos. En este caso, salvo que se disponga otra cosa, la prestación tendrá carácter solidario.
  • Se podrá pactar que todos los obligados presten los alimentos de forma conjunta e indivisible.

  • ¿Cómo se celebra el contrato?

    Para que tenga efectos frente a terceros ha de constar en Escritura Pública.

    ¿Cúando finaliza el contrato?

  • La obligación de prestar alimentos durará hasta el fallecimiento del alimentista (el que los percibe).
  • Salvo pacto en contrario, la obligación de prestar los alimentos se transmite a los sucesores del obligado/s a prestarlos.


  • Además existen causas de resolución del contrato, seguiremos viéndolas la próxima semana.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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