28 ene 2016

LA AUTOTUTELA

La Autotutela

La Autotutela en la Ley del Derecho Civil de Galicia


La autotutela permite regular la propia protección, para asegurarse una serie de cuidados y atenciones, en el aspecto económico y personal, para el caso de una pérdida de capacidad en el futuro.





¿En qué consiste la atutotutela?

  • Cualquier persona mayor de edad podrá designar en Escritura Pública, la persona o personas, físicas o jurídicas, que ejercerán el cargo de tutor, en el caso de que se vea afectado por una incapacidad y sea declarado como tal.
  • Podrá también nombrar sustitutos de los designados.
  • Podrá excluir a determinadas personas del cargo.
  • Podrá delegar en su cónyuge u otra persona, la elección del futuro tutor, entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, que habrán de ser identificadas en la Escritura.


  • ¿Por qué ha de hacerse en Escritura Pública?

    Porque de esa forma interviene un Notario, que dará al interesado la información necesaria sobre el acto que está celebrando y valorará su capacidad para otorgarlo.

    ¿Qué más podrá establecerse, además del nombramiento del futuro tutor?

  • Podrán proponerse medidas de vigilancia y control del tutor.
  • Fijar las reglas para la administración de sus bienes.
  • Fijar las reglas de funcionamiento de la tutela, en especial lo que se refiere al cuidado de su persona.
  • Fijar la retribución del tutor.


  • ¿Cuáles son sus efectos?

    Las disposiciones establecidas en la Escritura vincularán al Juez que en su momento declare la incapacidad de esa persona, salvo que su beneficio exija otra cosa, en cuyo caso, ha de razonarlo debidamente.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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