14 ene 2016

LAS COMUNIDADES EN MATERIA DE AGUAS

LAS COMUNIDADES DE AGUAS EN GALICIA

¿Cómo se regula el aprovechamiento de las aguas en el Derecho Civil de Galicia?



Sobre el agua no existe un derecho de propiedad privada, es un bien de dominio público; por ello, la Ley Gallega regula los aprovechamientos del agua.

Se distinguen los siguientes usos:

  • Las aguas de lluvia, estancadas o no, podrán ser utilizadas por el propietario o poseedor de una finca, que hará salir los sobrantes por el lugar acostumbrado.
  • Si estas aguas sobrantes descienden sobre otro terreno situado en un plano inferior, el dueño de éste podrá oponerse a su recepción, salvo que exista una servidumbre que grava su finca.

  • El propietario o poseedor de un predio, podrá utilizar sin limitación alguna de su caudal, y sin necesidad de concesiones, ni autorización administrativa previa, las aguas subterráneas que nazcan o broten en su finca, sin perjuicio de los derechos preexistentes.


  • La Administración no obstante, puede limitar su aprovechamiento, si el acuífero es declarado sobreexplotado, o en riesgo de serlo, y exigir al propietario la solicitud de autorización administrativa.

  • Las auténticas Comunidades de Aguas tradicionalmente existentes en Galicia, son las de "torna a torna" o "pilla pillota".

  • "Pilla pilllota" supone el uso del agua para el riego de las fincas, por los partícipes en la comunidad, según las necesidades de cada uno y sin sujeción a ninguna distribución temporal, ni cuantitativa.

  • "Torna a Torna", las aguas se distribuyen temporalmente por horas, días, semanas u otros módulos temporales, según la extensión de las fincas a regar y las necesidades de los predios.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

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