23 abr 2015

RECLAMAR POR PARTICIPACIONES PREFERENTES II

RECLAMACIONES POR PARTICIPACIONES PREFERENTES II

En relación con la reclamación del dinero invertido en participaciones preferentes u obligaciones subordiandas, nos plantean varias preguntas, las respondemos a continuación.

¿Contra quién se dirige la demanda?
La demanda se presenta frente al Banco o Caja del que se era cliente y que vendió el producto. Si ya no existe, o ha cambiado de nombre, se presenta contra la nueva entidad que ocupa el lugar de la anterior.
¿Hay que pagar tasas judiciales para demandar?
No, los particulares ya no tienen que pagar las tasas, lo que supone un importante ahorro a la hora de acudir al Juzgado.
¿Qué documentos hacen falta para demandar?
Los contratos celebrados con el Banco o Caja, y que entregó cuando se adquirieron las participaciones; es decir, los documentos de venta o suscripción de valores, o los de depósito y administración de valores.
¿y si el titular de las participaciones ya falleció, se puede demandar?
  • Sí, en ese caso, son los herederos del titular los que tienen que demandar.
  • Harán falta además de los contratos, la aceptación de herencia si está hecha, si no lo está, el certificado de defunción del titular, el testamento si lo hay, o de no haberlo, la declaración de herederos.
  • ¿Todavía se está a tiempo de demandar?
  • Sí, se está a tiempo de presentar las demandas reclamando la devolución de todo el dinero invertido, pero es conveniente no dejar pasar mucho tiempo más.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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