FISCALIDAD PREFERENTES
EL IRPF Y LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES
Unos apuntes más sobre las preferentes y el impuesto de la renta
- Después ya de tanto tiempo transcurrido desde que saltó todo el tema de las preferentes y subordinadas, seguro que todavía existen muchas personas, que por falta de información ó porque acudieron al proceso de canje y piensan que no les compensa plantear una reclamación, no han tomado medidas para recuperar la inversión.
- A estas personas, hay que informarles, de que están a tiempo de reclamar la nulidad del contrato suscrito, ya que esta acción es imprescriptible, porque se entiende que el negocio jurídico no ha existido, y ello siempre que la Entidad financiera haya ocultado los verdaderos riesgos de un producto de este tipo, como ya hemos dicho en publicaciones anteriores.
- En este sentido, como ya explicamos con anterioridad, las consecuencias supondrían el restablecimiento de las prestaciones entre ambas partes, es decir, la Entidad financiera tendría que devolver al cliente el dinero invertido con sus intereses desde la fecha de formalización del contrato, y él tendría que devolver, los intereses percibidos por su parte.
- Otro aspecto importante de las preferentes y subordinadas, es que los afectados podrán compensar, en la declaración de IRPF de este año, las pérdidas que les han ocasionado estos productos financieros, con cualquier renta positiva del ahorro, y no como hasta ahora que sólo se podía hacer con los rendimientos del capital mobiliario.
- Se podrán compensar las pérdidas que se hayan generado entre el 2010 y el 2014, y tal como indica el Ministerio de Hacienda, “supone un avance en términos de justicia y cohesión social” ya que trata de contrarrestar las situaciones que las preferentes generaron en el pasado a los afectados, que se vieron obligados a tributar por la ganancia obtenida con la venta de las acciones que habían recibido del proceso de canje, cuando, en realidad, lo que habían sufrido era una pérdida de dinero por la venta forzosa de esos títulos.
Esperamos haber aclarado un poco más estos conceptos; en todo caso, ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario