28 may 2015

LOS INTERESES DE DEMORA

LOS INTERESES MORATORIOS EN LOS PRÉTAMOS PERSONALES

¿Hay algún límite al interés fijado en un préstamo personal?

Interés de demora
Nos vamos a referir al interés generado en caso de impago, el llamado interés moratorio o de demora.

¿Qué es el interés moratorio y el remuneratorio?

  • El remuneratorio, es el interés que sobre el capital prestado, se genera a favor de la entidad bancaria, como retribución por el préstamo concedido .
  • El moratorio o de demora es el que se genera en caso de impago del préstamo y es siempre mayor, porque es una penalización por el incumplimiento del préstamo.
  • Tanto uno como otro, han de venir fijados en las cláusulas del contrato de préstamo.
  • ¿Existe algún límite al interés de demora fijado en los préstamos?

  • Sí, ese interés no podrá superar en dos puntos al interés remuneratorio.
  • Si es superior a ese límite, la cláusula o condición del contrato que lo fije se considera abusiva.
  • ¿Cuál es la consecuencia?

    En los contratos celebrados con consumidores, el Juzgado o Tribunal de oficio, puede controlar y revisar esa cláusula del contrato y declararla nula; sin necesidad de que se alegue o se pida la nulidad.

    ¿Qué supone que se declare nulo el interés moratorio fijado?

    Que el préstamo únicamente generará el interés remuneratorio, pero no habrá ningún otro recargo por la falta de pago.

  • Todo ello, ha sido fijado y establecido por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 22 de abril de 2015, respecto a los intereses de demora en los contratos de préstamo, sin garantía hipotecaria, celebrados con consumidores. El Tribunal resuelve, en el sentido aquí expuesto, en base a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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