4 jun 2015

LA FIANZA

Los fiadores en un préstamo y las cláusulas que les afectan

¿Qué cláusulas se refieren a los fiadores?
Veamos la cláusula, tal como se incluye en los préstamos:

"Los fiadores responden en los mismos plazos, términos y condiciones, de las obligaciones contraídas por el deudor principal.

Renuncian a los beneficios de orden, división y previa excusión.

Responden solidariamente entre sí y con el deudor principal”.

¿Qué efectos tiene esta cláusula?
La solidaridad supone que el acreedor va a reclamar conjuntamente al deudor principal y a los fiadores la totalidad de la deuda; ésta, no se divide entre los fiadores, sino que cada uno de ellos ha de pagar el total. Los beneficios de orden, división y previa excusión quedan excluidos cuando el fiador renuncia expresamente a ellos, o cuando se obliga solidariamente con el deudor principal.

¿Qué es el beneficio de excusión?
Supone que el fiador-avalista no tendría que pagar hasta que se hubiesen embargado todos los bienes del deudor principal; sólo cuando él ya no tuviese dinero o bienes con que responder, el avalista tendría que hacer frente a la deuda.

¿Qué es el beneficio de división?
Que la deuda se dividiría proporcionalmente entre todos los fiadores, y cada uno respondería de una parte, no del total.

¿Son nulas estas cláusulas?
No, estas cláusulas incluidas por las entidades bancarias, en todos sus contratos de préstamo, tanto personal como hipotecario, no son nulas en principio; pero sí ha de informarse a los que avalan, de las consecuencias de su intervención en el préstamo y de los efectos que se van a producir sobre ellos, sus ingresos y su patrimonio, si el deudor principal no paga.

Por otro lado, igual que se incluyen esas cláusulas, también se pueden negociar con la entidad e incluir otras, que establezcan que los fiadores-avalistas respondan sólo hasta una cantidad o con algún otro tipo de limitación.

¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario