11 jun 2015

EL DESAHUCIO DE LA VIVIENDA HABITUAL

LA VIVIENDA HABITUAL ANTE UN DESAHUCIO EN UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

La vivienda habitual de las familias, ante un desahucio derivado de una ejecución hipotecaria

Se puede solicitar la suspensión del desahucio durante el plazo de dos años, cuando se trate de familias que se encuentren en riesgo de exclusión social. La Ley concede ese plazo, confiando en que se supere la situación de dificultad que están atravesando.

¿Qué familias pueden solicitar ese aplazamiento?

  • Las numeroras.
  • Las familias monoparentales con hijo a su cargo.
  • Las que tengan un menor de tres años.
  • Las que tengan un miembro dependiente o con un grado de minusvalía superior al 33%.
  • Aquellas en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales.
  • ¿Qué otros requisitos se exigen?

  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen tres veces el IPREM. Este límite se eleva, cuando algún miembro de la familia sea dependiente o tenga una minusvalía.
  • Que en los cuatro años anteriores a la ejecución hipotecaria, la familia haya sufrido una alteración significativa en sus circunstancias económicas.
  • Que el crédito hipotecario se haya solicitado para la adquisición de la vivienda habitual y no se tenga otra en propiedad.
  • Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.
  • ¿Se aplica sólo al deudor principal o también a los fiadores-avalistas?

  • Los fiadores también podrán solicitar la suspensión del lanzamiento de su vivienda habitual.
  • Los fiadores podrán exigir, que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de que se les reclame la deuda avalada, aunque hayan renunciado al beneficio de excusión.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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