El niño, tanto en un caso como en el otro, tiene los mismos derechos.
Nuestra Constitución, que es la norma superior de nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.
Se establece la igualdad ante la Ley de los hijos, con independencia de su filiación y; por tanto, independientemente de que sea una filiación matrimonial o no matrimonial (es decir; que los padres estén o no estén casados).
Esa igualdad, no es una mera declaración de intenciones, sino que está plenamente reconocida en todas las normas vigentes en España y a todos los efectos, entre ellos los hereditarios.
¿Qué ocurre cuando una pareja no casada rompe su relación?
Tendrá que establecerse quien asume guarda y custodia
de los menores. Si no es una guarda y custodia compartida, se establecerá la pensión alimenticia que tendrá que pagar el que deje de convivir con ellos.
Todo ello podrá ser decidido de mutuo acuerdo por los padres, firmando un documento privado o público, recogiendo los efectos de su ruptura como pareja de hecho en relación con sus hijos menores.
¿ Y si no hay acuerdo entre la pareja?
Tendrán que acudir a un procedimiento judicial, que no será de separación o divorcio, ya que no hay matrimonio, sino un juicio de medidas respecto a un menor no matrimonial.
En ese procedimiento, en el que cada parte habrá de tener su abogado y procurador, el Juez fijará esas medidas relativas a guarda, custodia, visitas y pensión alimenticia para el menor.
En conclusión, lo que varía es el tipo de procedimiento judicial en el que se acordarán las medidas, pero exactamente igual que si se trata de niños cuyos padres se separan o divorcian, también en el caso de hijos de padres no casados, habrá que establecer los efectos de la ruptura para los hijos menores y todo ello para garantizar la protección de los mismos.
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