3 may 2018

EL TIPO DE GRAVAMEN EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

EL TIPO DE GRAVAMEN EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Los Ayuntamientos fijan el tipo de gravamen


El tipo de gravamen no puede exceder del 30%.



Dentro de ese límite, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

¿ Cuál es la cuota íntegra del impuesto ?

Será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

¿ Cuál es la cuota líquida ?

Será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones que estén establecidas por las ordenanzas fiscales.

¿Cuáles podrán ser esas bonificaciones?

  • Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

  • una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

  • Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.




  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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