¿Es válido el cobro de la plusvalía municipal?
El Tribunal Constitucional en una Sentencia de 11 de mayo de 2017 se pronuncia sobre este impuesto. ¿Qué se dice en esa Sentencia del Tribunal Constitucional?
Que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario a la Constitución.
Que sí lo es en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones en las que no ha existido aumento de valor del terreno al momento de la transmisión; y que por tanto son situaciones inexpresivas de capacidad económica.
¿Quién ha de determinar si existe o no ese incremento de valor?
La Sentencia dice que es el legislador el que ha de hacer las modificaciones pertinentes en la regulación del impuesto, para determinar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana.¿Los Ayuntamientos siguen exigiendo el pago de la plusvalía ?
Sí, porque entienden que únicamente en los casos en los que no ha existido incremento de valor, no sería exigible el impuesto.
¿Se puede reclamar por el pago de la plusvalía ?
Si se ha pagado el impuesto sin que hubiese ningún incremento de valor del terreno se puede reclamar la devolución del 100%.
Además en muchos casos, los Ayuntamientos podrían haber cobrado de más debido a un error en la forma de calcular el precio del suelo.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Es de cuatro años desde la transmisión de la vivienda, si se pagó voluntariamente.
El plazo es de un mes si se pagó a requerimiento del Ayuntamiento.
La Sentencia dice que es el legislador el que ha de hacer las modificaciones pertinentes en la regulación del impuesto, para determinar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Es este pronunciamiento el que provoca problemas de interpretación en los Tribunales porque esa reforma legal del impuesto todavía no se ha producido. Como consecuencia de ello hay Tribunales que interpretan que las normas declaradas inconstitucionales siguen en vigor y otros que entienden que no.
Sí, porque entienden que únicamente en los casos en los que no ha existido incremento de valor, no sería exigible el impuesto.
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