¿Qué es la prestación por hijo a cargo?
Es una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de edad y que tenga reconocida una incapacidad igual o superior al 65%.
También se reconoce para los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
¿Qué requisitos son necesarios?
El hijo ha de convivir y depender económicamente del beneficiario.
Ha de existir dependencia económica del hijo, no se cumple este requisito si el hijo percibe unas rentas superiores al 100% del SMI.
Han de residir legalmente en territorio español
Los ingresos no pueden ser superiores a 11.576,83€. Esta cantidad se incrementa un 15% por cada hijo o menor a cargo.
No existe límite de ingresos cuando el hijo o menor tiene reconocida una discapacidad
¿Quiénes son los beneficiarios?
Además de los progenitores pueden ser beneficiarios los propios hijos que sean huérfanos de padre y madre, y los mayores con discapacidad del 65% pero que no hayan sido judicialmente incapacitados y conserven su capacidad de obrar.
¿En caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho quién es beneficiario?
El que de común acuerdo decidan ambos progenitores.
A falta de acuerdo aquel a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
Cuando judicialmente se haya reconocido
una guarda y custodia compartida
la prestación, previa solicitud, se reconocerá a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que haya sido reconocida la custodia.
¿Qué documentos son necesarios para la solicitud?
Certificado de empadronamiento del beneficiarios y causantes.
Libro de familia o Certificados de nacimiento.
Justificantes de ingresos, documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
En el caso de separación o divorcio, la sentencia judicial
Resolución administrativa que reconozca el grado de discapacidad.
En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa.
Además de los progenitores pueden ser beneficiarios los propios hijos que sean huérfanos de padre y madre, y los mayores con discapacidad del 65% pero que no hayan sido judicialmente incapacitados y conserven su capacidad de obrar.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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