¿Qué requisitos son necesarios y cuándo se puede cobrar el paro?
En primer lugar, la cantidad a percibir se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados.
Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
¿Cuándo se solicita?
En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.
Si la empresa pagó al trabajador las vacaciones, porque nos las disfrutó antes del despido o fin del contrato, la solicitud se presentará en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
¿Qué requisitos son necesarios para percibirla?
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
Encontrarse en paro y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación.
Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.
Haber trabajado y cotizado a desempleo, al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.
No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
¿Cuál es la duración de la prestación?
Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.
¿Y si el trabajo era a tiempo parcial?
Si se trabajó a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.
Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.
Si se trabajó a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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