19 ene 2017

LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

¿Cuál es el importe de la pensión de viudedad?





Siguiendo con las pensiones de viudedad, hoy vamos a ocuparnos de las especialidades que presenta la cuantía de las mismas:

¿Cuál es el porcentaje de la pensión de viudedad?

Ya lo habíamos dicho en el primer artículo con carácter general es el 52% de la base reguladora.

¿Existe alguna especialidad?

Sí, en algunos casos, es el 70% de la base reguladora, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Primero, que el pensionista de viudedad, tenga cargas familiares.


  • ¿Qué se entiende por cargas familiares?

    Que el pensionista conviva con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos.

    Se considera que existe incapacidad, cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
    Además, los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, divididos entre el número de miembros que la forman, no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras.

  • Segundo, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista.


  • ¿A qué nos referimos con esta afirmación?

    Cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% de los ingresos totales del pensionista.

  • Tercero, que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, no superen la cantidad de 17.415,98 euros (límite 2016):


  • Esta cantidad es la resultante de sumar la cantidad límite prevista en las pensiones contributivas para el reconocimiento del complemento a mínimos más el importe anual de la pensión de viudedad con cargas familiares.

    ¿Qué ocurre si se excede ese límite de ingresos?

    Pues que se reduce la cuantía de la pensión para que no supere ese límite.

    ¿Tienen que cumplirse todos los requisitos?

    Sí, han de cumplirse todos al mismo tiempo.

    ¿Y si deja de cumplirse alguno de ellos?

    Se aplicará el porcentaje del 52%.

    ¿Existe complemento de maternidad?

    Sí, en los fallecimientos posteriores al 31-12-2015, cuando la beneficiaria haya sido una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se aplicará un porcentaje adicional del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% con cuatro o más hijos.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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